miércoles, 7 de mayo de 2025

Cambios en la atención penal de casos de violencia familiar - Resolución 1322-2025-MP-FN


Cambio importante: Resolución N.º 1322-2025-MP-FN – Ministerio Público


Índice del contenido

¿Qué ha cambiado?

A partir del 5 de mayo de 2025, los casos penales por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, como los comprendidos en los artículos 121-B, 122, 122-B y 124-B del Código Penal, ya no serán competencia de las fiscalías de familia.

Ahora serán tratados exclusivamente por:

  • Fiscalías penales comunes
  • Fiscalías especializadas en violencia contra la mujer, según materia y territorio

¿Por qué se tomó esta decisión?

  • Las fiscalías de familia estaban sobrecargadas y no podían cumplir eficientemente su función principal.
  • Se generaron desigualdades en la distribución de casos en los distritos fiscales del país.
  • Se necesita una respuesta penal especializada, que corresponde a fiscalías penales.

¿Qué pasará con los casos anteriores?

Los casos penales ya ingresados en fiscalías de familia antes de esta resolución seguirán su curso ahí, hasta su conclusión, para evitar retrasos o vulneración de derechos.

¿Cuál es el objetivo del cambio?

Mejorar la atención penal en casos de violencia familiar, proteger a las víctimas y permitir que las fiscalías de familia vuelvan a centrarse en su función original: protección integral de menores y solución de conflictos familiares.

Este cambio se enmarca en el Plan Nacional para implementar el Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ).

🧠 En resumen

Antes Ahora
Algunos casos penales de violencia familiar eran atendidos por fiscalías de familia. Todos los nuevos casos penales de violencia familiar serán atendidos por fiscalías penales o especializadas.
Esto se hizo para aliviar la carga de las fiscalías penales. Pero afectó el trabajo especializado de protección familiar.
Las fiscalías de familia seguían con doble carga. Volverán a su función original y especializada.

📞 ¿Tienes un caso de violencia familiar?

En Jove Abogados te orientamos paso a paso, según el tipo de denuncia y ante qué fiscalía debes acudir.

💬 Escríbenos al WhatsApp: 950778714 o visítanos en nuestra oficina en Juliaca.

📄 Descarga y vista previa de la Resolución

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Preparándote para una Carrera en Derecho: Las Esenciales Actitudes de un Abogado Exitoso

Las Esenciales Actitudes de un Abogado Exitoso

En el vasto mundo de la educación, el Derecho se destaca como una de las disciplinas más venerables y atractivas. Sin embargo, antes de decidir embarcarte en este apasionante viaje profesional, es imprescindible comprender a fondo las aptitudes y actitudes requeridas para sobresalir como un abogado de renombre.

  1. Argumentación Persuasiva: Construyendo una Fortaleza de Ideas

    Imagina que las conversaciones son como una partida de ajedrez, y cada argumento es una pieza en tu tablero. Un buen abogado no solo disfruta de discutir con personas que tienen opiniones diferentes, sino que también se asegura de que sus argumentos sean como piezas bien posicionadas en ese juego. La clave está en construir argumentos sólidos, anclados en el razonamiento jurídico.

    Piensa en tus argumentos como las columnas de un edificio. Si no están basados en las normas legales, esos argumentos se asemejan a pilares débiles que pueden derrumbarse fácilmente en una discusión. Al mantener tus argumentos enraizados en el derecho, te aseguras de tener una base sólida que no solo te permite participar en conversaciones significativas, sino también persuadir a otros con efectividad. En lugar de caer en discusiones vacías, te conviertes en un arquitecto de ideas legales que puede sostener su posición con firmeza.

  2. Habilidad para Negociar: La Estrategia del Abogado como un Maestro en el Arte de la Guerra

    Imagina que tu trabajo como abogado es como liderar un ejército en un campo de batalla legal. En "El Arte de la Guerra," se menciona que el auténtico experto en la guerra es aquel que asegura la victoria antes de que comience la batalla. Similarmente, un buen abogado sabe que, antes de embarcarse en procedimientos legales complejos y costosos, la verdadera habilidad está en la negociación efectiva.

    Piensa en la negociación como una táctica en la que tú, como comandante, trazas una estrategia para lograr tus objetivos sin necesidad de entrar en una batalla completa. Al dominar esta habilidad, ahorras tiempo a tu cliente y también te liberas para concentrarte en otros procesos legales pendientes en los tribunales. Aprender a negociar es como aprender a ser un estratega, alguien que puede obtener resultados favorables sin necesidad de una confrontación completa. Esta habilidad es una valiosa herramienta en el campo legal y te servirá tanto para resolver disputas como para avanzar en tu carrera con éxito.

  3. Cultiva un Carácter Fuerte: La Fortaleza Emocional del Abogado

    La idea comúnmente aceptada de un carácter fuerte a menudo se asocia con personas coléricas, iracundas o las que alzan la voz con más fuerza. Sin embargo, esta percepción dista mucho del verdadero significado de tener un carácter fuerte. En realidad, una persona con carácter fuerte es alguien que posee un dominio excepcional sobre sus emociones.

    Imagina tus emociones como las olas del océano. Un abogado emocionalmente fuerte es como un capitán experimentado que navega estas aguas tumultuosas con calma y seguridad. Esta fortaleza emocional es esencial en la profesión legal, ya que los abogados no solo deben enfrentar altos niveles de estrés, sino que también se ven expuestos a discusiones y en raras ocasiones, amenazas.

    El secreto está en saber manejar la situación sin dejar que te afecte negativamente. Al mantener el control sobre tus emociones, no solo conservas la claridad mental, sino que también mantienes una postura profesional ante cualquier desafío. Esta habilidad te permite abordar los casos de manera objetiva y efectiva, brindando el mejor servicio posible a tus clientes y asegurando tu propio bienestar emocional en el proceso. En última instancia, la verdadera fortaleza de carácter en el campo legal radica en el dominio de las emociones y la capacidad de enfrentar cualquier situación con serenidad y determinación.

  4. MEJORA TU ORGANIZACIÓN: El Arte de la Eficiencia en la Práctica Legal

    Evita la trampa de dejar documentos esparcidos por todas partes. Conozco a muchos colegas que, en los momentos más críticos, han perdido documentos cruciales, lo que termina perjudicando gravemente a sus clientes. La organización es la clave para mantenerte un paso adelante en esta profesión. Al ser organizado, tendrás tus documentos al alcance de la mano en todo momento, lo que te permitirá agilizar trámites y mantener un control exhaustivo de tus responsabilidades. Además, serás vigilante en cuanto a las fechas cruciales, como caducidades, prescripciones y plazos ineludibles.

    No obstante, la organización no se limita únicamente a tus documentos legales. También es fundamental aplicarla a tu gestión financiera. Con demasiada frecuencia, los abogados caen en la trampa de gastar el dinero que han cobrado sin considerar que, en cuestión de días o semanas, deberán hacer frente a gastos como el alquiler de la oficina, la compra de papel, la tinta de la impresora, los pagos de internet y teléfono, entre otros. Si mantienes un control ordenado de tus finanzas, te liberarás de preocupaciones financieras al final de cada mes y podrás cumplir tus compromisos sin contratiempos. Ser organizado en todos los aspectos de tu carrera no solo te hará más eficiente, sino que también te brindará una mayor tranquilidad y capacidad para ofrecer un servicio de calidad a tus clientes.

  5. Practicar la Cortesía: La Llave de las Relaciones en la Profesión Legal

    Imagina que la cortesía es como el aceite que hace funcionar sin problemas las ruedas de la justicia. En la profesión legal, ser cortés es una virtud invaluable que abarca varios aspectos esenciales.

    Cortesía hacia tus clientes:

    Piensa en tus clientes como pasajeros en un viaje legal. Tu cortesía es como ofrecerles un viaje sin contratiempos. Esto implica nunca hacerles esperar, llegar puntualmente a todas las citas acordadas y estar disponible para responder incluso cuando las noticias no sean las mejores. Esta actitud demuestra tu compromiso y cuidado hacia ellos.

    Cortesía hacia tus colegas:

    En el mundo legal, la cortesía hacia tus colegas es como construir puentes en lugar de muros. Nunca criticar el trabajo de otro abogado en presencia de un cliente es como mantener una relación de trabajo armoniosa. En lugar de hablar mal de otros abogados, adopta una actitud de colaboración. Imagina que estás tendiendo una mano amiga en lugar de lanzar dardos. La enseñanza y la educación mutua son como engranajes que hacen funcionar suavemente la maquinaria legal.

    En resumen, la cortesía en la profesión legal es como el lubricante que permite que todas las relaciones funcionen sin problemas. Practicar la cortesía hacia tus clientes y colegas no solo te hace un profesional respetado, sino que también contribuye a la construcción de relaciones sólidas y exitosas en el campo del Derecho.

Siéntete Orgulloso

El estudio del Derecho es como la labor del médico, pero en lugar de preservar vidas físicas, los abogados tienen la noble tarea de salvaguardar los pilares fundamentales de la sociedad: la dignidad, la libertad y los derechos de las personas.

Imagina que la sociedad es como un cuerpo humano. Al igual que un médico trabaja incansablemente para mantener la salud física de sus pacientes, los abogados trabajan para mantener la salud de una sociedad justa y equitativa. Cuando un individuo se encuentra en un momento de vulnerabilidad legal, como en un juicio o una disputa legal, el abogado se convierte en su defensor, en su voz y en su guía.

Así como el médico lucha contra las enfermedades para mantener la vida, los abogados luchan contra la injusticia y el abuso para mantener la vida de una sociedad basada en el respeto y la equidad. A través de sus esfuerzos, contribuyen a preservar la integridad de la comunidad y a garantizar que los valores fundamentales que sostienen nuestra civilización perduren.

En última instancia, la carrera en Derecho no solo es antigua y popular, sino también hermosa en su esencia. Los abogados no solo interpretan la ley, sino que también son guardianes de la esencia misma de lo que significa vivir en una sociedad justa y libre. Como los médicos que salvan vidas, los abogados son los defensores incansables de los derechos y la dignidad de las personas, y su labor es esencial para mantener una sociedad próspera y equitativa.

Erick Jove - Abogado

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viernes, 31 de marzo de 2023

¡ÚLTIMO! T.C, ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

¡ÚLTIMO! TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) proveer gratuitamente la píldora del día siguiente, un anticonceptivo oral de emergencia (AOE) - levonorgestrel, en cualquier centro de salud del país. Además, el Minsa debe proporcionar información clara y completa sobre su uso, destacando que solo debe ser utilizado en situaciones excepcionales y no como reemplazo de los anticonceptivos regulares.

 

La sentencia emitida en el expediente 00238-2021-PA/TC declara fundada la demanda presentada por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, argumentando que se violaron sus derechos reproductivos, así como su derecho a recibir información y a la igualdad sin discriminación.

 

Además, la sentencia también establece que el sector de salud debe implementar la distribución nacional gratuita de la píldora del día siguiente como una política pública de planificación familiar. Al determinarse que no tiene efectos abortivos, no existen argumentos objetivos ni razonables para impedir que el Estado la distribuya de manera gratuita a los ciudadanos que no pueden adquirirla en farmacias o boticas debido a su situación económica.

 

Cabe señalar que en el fundamento 41, “establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”.

 

En consecuencia, las mujeres tienen derecho a acceder a toda la información y a todos los métodos anticonceptivos que el Estado pueda proporcionarles para que puedan elegir responsablemente en el ejercicio de su libertad reproductiva.

 

La sentencia cuenta con las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Sin embargo, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.

 

La controvertida píldora: ¿cuáles son los argumentos que tendrán que examinar nuestros actuales magistrados?

 

LAS POSICIONES SIGUEN DIVIDIDAS EN TORNO A LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE. AQUÍ LOS ARGUMENTOS QUE SE HAN DEBATIDO EN TORNO A ESTE POLÉMICO CASO:

 

1. La píldora no se distribuye gratuitamente, pero sí se comercializa en boticas y farmacias

Se ha dado lugar a una forma de discriminación indirecta, al prohibir la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia AOE, en los Centros de Salud del Estado, y pese a ello, se permite su venta en boticas, farmacias, y otros establecimientos privados.

 

2. Las personas de escasos recursos no pueden acceder a la píldora del día siguiente

 

3. Desde el 2009 se incluyó únicamente en kit de víctimas de violación sexual, por qué no distribuirlo de manera gratuita

 

4. Viola derechos reproductivos porque las mujeres no tienen mecanismos para no querer tener un hijo no deseado

 

5. No es abortiva.

 

TE DEJO LA SENTENCIA PUEDES DESCARGARLO AQUÍ.



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Erick Jove - Abogado
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miércoles, 24 de marzo de 2021

Qué nivel de sospecha se requiere para interponer impedimento de salida del país

 

Qué nivel de sospecha se requiere para interponer impedimento de salida del país


¿QUÉ NIVEL DE SOSPECHA SE REQUIERE PARA INTERPONER IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS Y COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES?


Fundamentos destacados: Segundo. […] Sobre el particular, trasciende que la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad, vale decir, constatándose mínimamente: “[…] indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad […]”. (conforme al art. 336.1 del CPP).


Décimo. […] Al respecto, se debe tener en cuenta que el plazo del impedimento de salida del país es el contenido en el artículo 272 del CPP —el cual es una remisión autorizada por el artículo 296, numeral 3, del citado cuerpo adjetivo—: (i) nueve meses para los procesos simples; (ii) dieciocho en el caso de procesos complejos; y (iii) treinta y seis para los casos que guarden relación con el proceso especial para delitos de crimen organizado.

________________________________________________________


Sumilla. Motivación de resoluciones judiciales y medidas de coerción. Indicadores de racionalidad de la sospecha reveladora. Peligro procesal y proporcionalidad. 1. La motivación de las resoluciones judiciales es, en el escenario de las medidas de coerción, un requisito extrínseco derivado del principio de proporcionalidad. A través de ella se posibilita la evaluación de las razones que sustentan la sospecha de criminalidad (principio de intervención indiciaria), se da cuenta de la justificación teleológica de la injerencia estatal en la libertad de las personas (con base en los motivos de protección del proceso que sean constitucionalmente legítimos), así como los requisitos intrínsecos de la proporcionalidad de la medida (idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta).

2. La medida de impedimento de salida del país requiere para su procedencia la constatación de una sospecha reveladora de vinculación criminal. La razonabilidad de la sospecha reveladora radica en la licitud y confiabilidad de los medios de investigación incriminatorios, en la plausibilidad expositiva del razonamiento sobre el mérito de estos y en la identificable reprochabilidad jurídico penal de la conducta imputada.

3. Si bien “la gravedad de la pena esperada” no puede usarse como criterio único para sustentar la imposición de una medida de coerción gravosa para la libertad del imputado, es pertinente decir que ello no significa que aquella no pueda valorarse como uno de los factores que se tomarán en cuenta para advertir el riesgo de posible elusión a la acción de la justicia.


La Corte Suprema ha establecido que se necesita indicios reveladores para interponer un impedimento de salida y comparecencia con restricciones. Asimismo, se pronuncia sobre la motivación y el plazo máximo del impedimento. Lee la sentencia completa aquí.

La comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad. Por ello, se necesitan indicios reveladores de la existencia de un delito para interponerla.

 

Así lo ha señalado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en la sentencia con expediente N° 32-2019-2.

 

Criterio de la Corte

 

Mediante la presente sentencia, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado que las medidas de coerción personal requieren para su análisis de una atenta observancia del principio de intervención indiciaria y el principio de proporcionalidad.

 

Asimismo, con relación a la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país se ha señalado que estas medidas coercitivas tienen un margen de justificación amplio, bastando para su establecimiento la sospecha reveladora de criminalidad. Vale decir, constatándose mínimamente indicios reveladores de la existencia de un delito; que la acción penal no haya prescrito; que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad.

 

Con respecto a la motivación de las resoluciones judiciales en el escenario de las medidas de coerción se señala que este viene a ser un requisito extrínseco derivado del principio de proporcionalidad. Así, a través de la motivación se posibilita la evaluación de las razones justificativas de la sospecha de criminalidad, de la justificación teleológica de la injerencia estatal, así como los requisitos intrínsecos de la proporcionalidad de la medida. Siendo así, el requisito de motivación se satisface si del tenor de la resolución judicial es posible comprobar que la decisión es consecuencia de la aplicación razonada de los presupuestos y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

 

Por su parte, en cuanto al plazo del impedimento de salida del país se ha dejado señalado que, si el proceso es declarado complejo, el plazo de impedimento de salida no puede ser mayor a 18 meses, conforme se puede corroborar de lo prescrito por el artículo 272 y 296 del Código Procesal Penal.

 

En torno a la caución se recuerda que los criterios a utilizar para su aplicación vienen a ser: i) la naturaleza del delito; ii) la condición económica, la personalidad y los antecedentes del imputado; iii) el modo de cometer el delito y iv) la gravedad del daño. Por ende, el monto de la caución no implica una cuantificación del elemento material del delito, sino que se sujeta a las capacidades económicas, a partir de las cuales el incriminado sea capaz de posibilitar una garantía de sujeción al proceso.

 

Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad del monto de la caución se toma como referente el principio de proporcionalidad en sus distintas facetas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta; siendo que la idoneidad está marcada por el análisis de razonabilidad; la necesidad imprime el deber de garantizar significativamente el aseguramiento pertinente para la comparecencia y entroncamiento del imputado; y la  proporcionalidad estricta representa una cuantía justificada en una ponderación específica entre el derecho afectado y el fin de aseguramiento del proceso.


Descargue la resolución aquí 



sábado, 30 de enero de 2021

Cinco requisitos para la configuración del «contexto de violencia Familiar»

 

Cinco requisitos para la configuración del «contexto de violencia Familiar»


Cinco requisitos para la configuración del «contexto de violencia Familiar»


Fundamento destacado. 6.2.2. Antes de entrar al análisis del caso en concreto que nos ocupa en esta oportunidad, ESTE DESPACHO SUPERIOR DEJA ESTABLECIDO QUE NO COMPARTE LOS FUNDAMENTOS ESBOZADOS POR EL FISCAL PROVINCIAL CUANDO HA RESUELTO DISPONER EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES, pues es del criterio que no se han tomado en cuenta aspectos fundamentales que resultan ser de relevancia contenidos en el artículo 122-B del código penal, el cual sanciona la conducta del que causa lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso, a una mujer por su condición de tal o integrantes del grupo familiar dentro de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B; por tanto, lo que en primer lugar debió ser materia de análisis es si los hechos denunciados se encuentran comprendidos dentro del contexto de violencia familiar a la que hace alusión la norma; pues resulta evidente que al no presentarse el contexto previsto, carecería de todo sentido el resultado típico; ahora también, para tener una mejor conceptualización sobre lo que constituye la violencia, resulta necesario remitirnos a lo establecido por el artículo 6 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, donde establece la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. (…) Ahora, del texto literal de la norma (108-B) en el presente caso, las lesiones ocasionadas deberán desarrollarse en un CONTEXTO DE VIOLENCIA FAMILIAR; ahora, otro aspecto de connotada trascendencia a tener en cuenta al momento de evaluar los hechos, es el contexto de violencia como elemento normativo del tipo, pues este exige para su configuración necesariamente de cinco requisitos: i). Verticalidad, esto es, el sometimiento de la agraviada en una situación de manifiesta dependencia, ii). Móvil de destrucción, o anulatorio de la voluntad de la agraviada para adecuarla a los estereotipos patriarcales, iii). Ciclicidad, esto es, que los hechos se produzcan en un contexto periódico de violencia y cariño, que condiciona una trampa psicológica en la agraviada, iv). Progresividad, esto es, el contexto de la violencia es expansivo, y puede terminar con la muerte de la agraviada; y v). Situación de riesgo de la agraviada, pues es vulnerable en esa situación.



FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE ILO

PROCEDENCIA: Tercer Despacho Fiscal
CARPETA FISCAL: N° 3706024500-2019-1671-0
DENUNCIADO: Rocío del Pilar Martínez Estrada y otra
AGRAVIADO: Ana Cecilia Martínez Flores
DELITO: Lesiones-Violencia familiar

DISPOSICIÓN FISCAL SUPERIOR N° 185 -2019-MP DFM-FSP-ILO

Ilo, Siete de Noviembre Del Dos Mil Diecinueve.-

DADO CUENTA: Con el recurso de queja (se entiende elevación de actuados) interpuesto por la denunciante Ana Cecilia Martínez Flores, en contra de la disposición N° 04-2019 de, fecha 17.de Septiembre del 2019 que obra a folios 172/1/7, expedida por el Tercer Despacho Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, que DISPONE: í) DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR. Ni CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Rocío Milder Martínez Estrada y Rocío Carito del Pilar Martínez Estrada por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Agresiones contra integrantes del grupo familiar (violencia física y psicológica) artículo 122-B del código penal en agravio de Ana Cecilia Martínez Flores; y,

ATENDIENDO:

PRIMERO: De la admisibilidad de la impugnación.

1.1 La denunciante Ana Cecilia Martínez Flores interpone requerimiento de elevación de actuados en contra de la Disposición Fiscal N° 04-2019 conforme a lo previsto en el Artículo 334° Inc. 5 del Código Procesal Penal1, concordado con el Art. 139, inciso 6 de la Constitución, referido a la pluralidad de instancias2, y la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 4426-2012-PA/TC de fecha 15 enero 20143

1.2. Cómputo del plazo de elevación.

a) Fecha de notificación: 24/09/2019 (fs. 178)

b) Fecha de impugnación: 01/10/2019 (fs. 172/177)

De la fecha de notificación y de la interposición del recurso presentando se verifica que este se encuentra dentro del plazo legal establecido.

SEGUNDO. - Hechos denunciados.

Los hechos denunciados en esencia son los siguientes:

Ana Cecilia Martínez Flores denuncia que el día 06 de mero del 2019 siendo las 18:00 horas aproximadamente en circunstancias que se encontraba en la playa de Ilo y se disponía a retornar a la ciudad de Moquegua, fue víctima de maltrato físico -jalones de cabello, puñetes en la cabeza y otras partes del cuerpo; como de maltrato psicológico -con insultos por parte de su tía Rocío Milder Martínez Flores y de su prima Rocío Carito del Pilar Martínez Estrada. Encontrándose las lesiones sufridas por la agraviada debidamente acreditadas con el Certificado Médico Legal N° 000163-VFL, el cual certifica: “Excoriación rojiza con pérdida de sustancia de 0.2×0.1 cm en región malar izquierda. Ocasionado por agente contundente. Concluyendo: 1) Presenta lesiones traumáticas en proceso de resolución. 2) Ocasionado por agente contundente. Prescribiendo un día de atención facultativa por un día de incapacidad médico legal, salvó complicaciones.”

TERCERO. -Descripción Típica.

Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B0 del Código Penal que establece:

“El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los niños y adolescentes, según corresponda. ” (…)

CUARTO. - Fundamentos de la Disposición recurrida.

El señor Fiscal Provincial fundamenta la disposición recurrida en síntesis en los siguientes fundamentos:

(…)

a) Del Acta de recepción de denuncia verbal, se aprecia que esta se formuló con fecha 09 de enero del 2019 por la denunciante Ana Cecilia Martínez Flores. Siendo que, los hechos fueron el día 06 de enero del 2019 a las 18:00 horas aproximadamente. No señalando la denunciante ninguna justificación para que haya dejado pasar tres días (hábiles, según el calendario) para recién acudir a la autoridad a presentar denuncia por las agresiones físicas y psicológicas que señala haber sufrido por parte de su tía y prima.

b) Del Certificado Médico Legal N° 000163-VFL de fecha 09/01/19 a horas 17:19 practicado a Ana Cecilia Martínez Flores emitido por la División Médico Legal, en la cual el Médico Legista Víctor Manuel Mendoza Cuzcaño indica que al examen médico presenta: “Excoriación rojiza con pérdida de sustancia de 0.2×0.1 cm en región malar izquierda. Ocasionado por agente contundente. Concluyendo: 1) Presenta lesiones traumáticas en proceso de resolución. 2) Ocasionado por agente contundente. Prescribiendo un día de atención facultativa por un día de incapacidad médico legal, salvo complicaciones. Advirtiéndose del presente documento la demora por parte de la denunciante en someterse al examen físico. Así también, se aprecia que, el certificado no cuenta con la anotación por parte del médico de “lesiones recientes”, ello a fin de poder afirmar, que éstas guarden correspondencia con las lesiones que detalló al formular su denuncia. Asimismo, que, lo denunciado por la persona de Martínez Flores no guarda relación con el examen médico practicado, ya que ésta no registra arañones y además las lesiones que presenta, no guardan relación y/o resulta inconsistente con la de haber sido ocasionada por dos personas (esto es, su tía y su prima).

c) Del Protocolo de Pericia Psicológica N° 00028286-2019-PSC-VF de fecha 08 de abril del 2019 emitido por la División Médico Legal y practicado a la denunciante, el cual concluye que; “Después de evaluar a Martínez Flores Ana Cecilia, somos de la opinión que presenta: A) Diagnóstico: No es portadora de anomalía psíquica. B) Evento Violento: Víctima de agresión física por tía y prima maternas. C) Personalidad: Rasgos de ser una persona de carácter fuerte, pero con tendencia a inhibirse ante estresores extremos, tendencia a albergar resentimiento, aún con cierta inmadurez emocional y tendencia a la dependencia afectiva, impulsiva, reactiva, pero no tendencia a la violencia, inestable ernocionalmente. D) Respuesta a los pedidos de Operadores, a) Emocionalmente denota leve tensión ansiosa residual, aún no desajuste emotivo que le dificulte actividades cotidianas, b) Aun no reúne los criterios clínicos para valoración del Daño Psíquico”.

d) Del Protocolo de Pericia Psicológica N° 002S26-20Í9-PSC de fecha 17 de junio del 2019 emitido por la División Médico Legal, en la cual el Psicólogo Rene Lucio Chambi Cusí concluye que; “Después de evaluar a Martínez Flores Ana Cecilia, somos de la opinión que presenta: Al examen actual evidencia indicadores de afectación del estado psico-emocional en su forma de reacción de tensión y estrés situacional congruente con los hechos denunciados. No evidencia afectación de las funciones cognitivo -conductuales. No requiere evaluación para valoración de daño psíquico”.

e) De la Transcripción de video N° 138-2019 que corresponde a la entrevista única de la denunciante, realizada con fecha 17/JUN/19, en la cual la denunciante relata la forma y circunstancias en cómo se suscitaron los hechos. Sin embargo, tal relato no guarda relación de cómo fue agredida tanto física como verbalmente, por cuanto ha señalado que se encontraba en compañía de otros familiares, los cuales, ante este hecho evidentemente hubiesen intervenido. Así también, el reconocer que tanto ella como su prima, la imputada Rocío Carito del Pilar Martínez Estrada se encontraban acompañadas de sus menores hijas, lo que, por sentido común dificultaría la agresión entre ambas.

f) De la manifestación de la imputada Rocío Milder Martínez Estrada, quien señaló que, efectivamente la denunciante es su sobrina y que el problema (que es materia de denuncia) se suscitó solo entre su hija y su sobrina Ana Cecilia, la cual estaba cantando en el carro, mandándoles indirectas, lo que motivo que su hija y su sobrina se jalaran los cabellos. Siendo su participación solo de separarlas.

g) De la manifestación de la imputada Rocío Carito del Pilar Martínez Estrada, quien señaló que, lo manifestado por su prima, la denunciante es mentira; por cuanto ha sido ella la que ha empezado, pues sacó su celular y empezó a cantar la canción envidia y que cuando estaba bajando de la combi con su hija en brazos, ella le jaló de los cabellos para atrás, y por ello su madre subió a defenderla.

h) El resultado de las evaluaciones psicológicas, son trascendentales para las denuncias de violencia familiar, en el presente caso no se tiene conclusiones de afectación psicológica para ser entendida como delito, situación que no permite sustentar la existencia de daño psicológico en agravio de la denunciante a consecuencia de maltratos atribuibles a la parte denunciada y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 30364: (…) Los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima deben ser acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público (…), puesto que los certificados médicos contienen información detallada de los resulta dos de las evaluaciones físicas y psicológicas a las que se ha sometido la víctima.

[Continúa…]


Descargue aquí en PDF la disposición completa


jueves, 28 de enero de 2021

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales

 

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que no habrá atención presencial en las oficinas registrales ubicadas en los departamentos de Áncash, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Lima y la provincia constitucional del Callao.

Estas medidas serán aplicadas del 31 de enero al 14 de febrero, sin embargo, estarán brindando los servicios de manera virtual, por lo que se pide a los usuarios que realicen sus trámites registrales a través de plataforma de servicios en línea.

Además, las solicitudes de inscripción que se encuentran en proceso de calificación continuarán siendo atendidas por el personal registral y se podrá hacer el seguimiento del estado de sus trámites accediendo a la plataforma «Síguelo».

La Sunarp viene trabajando intensamente en la virtualización de sus servicios por lo que se les pide que realicen sus trámites a través de internet, sin necesidad de recurrir a nuestras oficinas durante el estado de emergencia.



miércoles, 27 de enero de 2021

Gobierno dispuso cuarentena total y otras medidas para enfrentar segunda ola

 

NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA10 regiones en nivel extremo entran en cuarentena total.


¡ÚLTIMO! 10 regiones en nivel extremo entran en cuarentena total.

NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA SEGUNDA OLA DE LA PANDEMIA


Mediante una Mensaje a la Nación, Francisco Sagasti anunció nuevas medidas frente a la segunda ola de la pandemia. Entre las medidas se encuentra la cuarentena total en 10 regiones calificadas como nivel extremo. Revise las medidas completas


El presidente Sagasti, mediante un Mensaje a la Nación, anunció que 10 regiones calificadas en nivel extremo ingresan a cuarentena total. Estas regiones son: Ánchash, Pasco, Huaánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima Metropolitana y el Callao.  Asimismo, se limitarán las actividades fuera de la casa y se permitirá el funcionamiento de los restaurantes bajo la modalidad de delivery. Así también, agregó que el transporte terreste y aéreo interprovincial queda suspendido.




 

En las 8 regiones que se encuentran en el grupo de nivel muy alto se permitirá la apertura de tiendas en general con un aforo de 20%, el funcionamiento en restaurantes al aire libre con un aforo de 30% y el transporte terreste al 50%. El toque de queda será de 8pm a 4am. Las regiones calificadas como nivel muy alto son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.




Las demás regiones restringirán el tránsito particular los domingos y sí se permitirá el transporte interprovincial. El toque de queda será de 9pm a 4 am. Cabe resaltar que las medidas regirán a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero. Además, agregó restricciones para los vuelos internacionales provenientes de Europa y de Brasil. 



jueves, 7 de enero de 2021

Aranceles judiciales para el 2021 [RA 000393-2020-CE-PJ]

 

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2021


¡Atención! Cuadro de aranceles judiciales para el 2021 [RA 000393-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 6 de enero de 2021.


El Poder Judicial (PJ) fijó el valor de la unidad de referencia procesal (URP) en 440 soles y aprobó el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el presente año.

Fue mediante la Resolución Administrativa Nº 000393-2020-CE-PJ, que señala que en los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP, se sujetarán a los pagos de aranceles judiciales, pero reducidos en 50%.

También que en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, habrá exoneracion del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar.

Peculiaridades

La norma precisa que en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, extrabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda las 70 URP, también tendrán una reducción del 50% en el monto por pagar.

En tanto que estarán exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes en los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales (amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y acción de cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación según lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Sin embargo, no estarán exoneradas del pago de aranceles judiciales las empresas del Estado en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), así como las empresas regionales o municipales, con excepción de Essalud.

En los procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial por pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos, detalla la resolución.


Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000393-2020-CE-PJ

Lima, 31 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 002259-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal, y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley, o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 15 de diciembre de 2020 el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021, fijando su importe en cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00), por lo que corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2021, en la suma de cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00).

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1607-2020 de la septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2021, en cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2021, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES EJERCICIO 2021













Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.




Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.


Nota

Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolución judicial.




DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código Procesal Civil.

Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantificado el petitorio.

Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.

Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial, esta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con las deducciones de gastos que se generen.

Cuando el usuario solicite la devolución de un Arancel Judicial que no lo haya utilizado, deberá regirse según lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 456-2020-GG-PJ, aprueba la Directiva denominada “Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.

Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76° del referido Código.

Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante.

Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.

Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).

Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes: en los Procesos Previsionales, los Procesos de Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.

Décimo Tercera.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.

Décimo Cuarta.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos.

Décimo Quinta.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Décimo Sexta.- El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que corresponderá al año de presentación de la demanda.

Décimo Séptima.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera que en los casos anteriores.

Décimo Octava.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial), deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Décimo Novena.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del proceso.

Vigésima.- En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima Disposición de la presente resolución.

Vigésimo Primera.- En caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Vigésimo Segunda.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio.

Vigésimo Tercera.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

Vigésimo Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.

Vigésimo Quinta.- En caso una solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.

Vigésimo Sexta.- En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.

Vigésimo Séptima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la República.

Vigésimo Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

Vigésimo Novena.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas, en el cual debe indicar el Distrito Judicial donde se tramita el proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

Trigésima.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Trigésimo Primera.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.

Trigésimo Segunda.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica.

Trigésima Tercera.- Otorgar el beneficio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad.

Trigésima Cuarta.- Conforme a la Ley N° 30628, Ley que modifica el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de filiación extramatrimonial.

Trigésima Quinta.- Según se dispone en los incisos “f” “g” y “h” del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

Trigésima Sexta.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certificadas de dicho expediente.

Trigésima Séptima.- El presente Cuadro de Valor de Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN AQUI