viernes, 4 de diciembre de 2020

Retiro de ONP: aportantes pueden acceder hasta S/ 4.300

Retiro de ONP aportantes puedan acceder hasta S 4.300

 

¡Oficial! Publican Ley 31083 que permite retiro de aportes a ONP


El Congreso de la República promulgó este viernes la ley para la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quienes podrán acceder hasta 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4.300.


La Ley Nº 31083 fue aprobada en Pleno del Congreso hace unos días, pese a que el Poder Ejecutivo la observó en su momento por considerarla inconstitucional, además de demandar un costo de más de S/ 15.000 millones para su implementación.

Los aportantes activos e inactivos del podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de hoy en el diario oficial “El Peruano”.

El Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación.

 

¿Cómo se hará la devolución?

La devolución de aportes a se realiza de la siguiente manera:

Hasta el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

A falta de pronunciamiento de la institución, se aplica el silencio administrativo positivo.

La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, esto no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo de 30% de lo retirado.

 

Pago extraordinario

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

En el caso de los pensionistas, la ONP otorgará una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), fijada actualmente en S/ 930.00

La entrega de esta retribución extraordinaria se realizará según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita para tal efecto.

 

LEY Nº 31083
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.

2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:

a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.

Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución

La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

SEGUNDA. Retribución extraordinaria

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

TERCERA. Implementación de la Ley

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

 

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

 

Descarguen PDF la Ley 31083

 

 

 

martes, 3 de noviembre de 2020

Congreso aprobó retiro de hasta 17200 soles de fondos de AFP ¿de qué trata?

 

Congreso aprobó retiro de hasta 17200 soles de fondos de AFP ¿de qué trata



AFP: Congreso aprobó ley que permite el retiro de hasta S/17,200 de los fondos de pensiones, ¿de qué trata?


El Congreso de la República aprobó con 101 votos a favor el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N°4846 y otros, que permitirá a los exaportantes retirar de su fondo privado de pensiones hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/17 200.
Este lunes 02 de noviembre el Pleno del Congreso aprobó la ley que permitiría a los afiliados a las AFP retirar hasta 4 UIT (S/17,200) de los fondos de pensiones.
El texto sustitutorio, elaborado por la Comisión de Economía, fue aprobado con 101 votos a favor, 1 en contra y 20 abstenciones.
En la votación anterior, el congresista y presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, señaló que esta ley beneficiaría a cerca de 3 millones de afiliados. El parlamentario señala que para 1,8 millones esto significaría retirar el 100% de sus fondos pues tienen menos de S/17,200 en sus fondos de las AFP.

¿Cómo se haría el retiro?


Para poder retirar el fondo, se tendrá que presentar una solicitud -de manera virtual o presencial- dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley. Posterior a ello, se abonará en tres partes las UITs, siendo desembolsadas cada 30 días. Por tal motivo, la primera UIT será depositada a los 30 días de presentada la solicitud, la segunda a los 30 días del pago de la primera UIT, y la tercera y cuarta UIT en un solo pago pasado 30 días del último depósito.
 
Así también, podrán retirar de manera excepcional 1 UIT los afiliados que no hayan aportado en el mes de octubre y no sean beneficiarios del retiro de las 4 UIT. El procedimiento a seguir es el mismo al mencionado en el anterior párrafo pero el desembolso es en una única oportunidad.
 
Por último, se permitirá el retiro excepcional de 4 UIT en un solo retiro a los afiliados -aportantes o no- que tengan una enfermedad oncológica diagnosticada por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS).

Cabe recordar que la autógrafa de esta ley deberá ser enviada al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
 
Cabe recalcar que inicialmente se solicitó devolver el 100% de los aportes cuando por más de 36 meses consecutivos no se ha registrado o retenido los aportes al Sistema Privado de Pensiones de los afiliados.


LEA Y/O DESCARGUE EL TEXTO SUSTITUTORIO HACIENDO CLIC "AQUÍ" 





viernes, 30 de octubre de 2020

DESCARGA LIBRO SUMMA PENAL

 

toda la jurisprudencia vinculante, relevante y actual en un solo volumen


LIBRO SUMMA PENAL - toda la jurisprudencia vinculante, relevante y actual en un solo volumen - José Antonio Caro John [DESCARGAR PDF]

SUMMA PENAL - toda la jurisprudencia vinculante, relevante y actual  en un solo volumen- 
José Antonio Caro John
EDICIÓN 2018 (PERÚ)


PRESENTACIÓN A
LA TERCERA EDICIÓN 


La generosa acogida de Summa Penal por parte del lector hizo que la segunda edición nuevamente quedara agotada apenas transcurridos algunos meses después de su publicación. Este hecho, unido a la prolífica producción de la jurisprudencia penal de nuestros tribunales justifica la presente edición, que recoge como novedades principales las aportaciones del X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias 2017 (sobre feminicidio, lesiones y faltas, el extraneus en el enriquecimiento ilícito, confesión sincera y delitos de violencia contra la mujer), el III Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitorias 2017 (sobre adecuación del plazo de prolongación de la prisión preventiva) y la I Sentencia Plenaria Casatoria 2017 (alcances del delito de activos).

Se incorpora también toda la nueva doctrina jurisprudencial penal vinculante y los precedentes vinculantes (2017-2018), entre las que destacamos la Casación N.° 912- 2016-San Martín (que establece que la consumación del delito de homicidio culposo no requiere ser instantánea), la Casación N.° 103-2017-Junín (el agraviado en el delito de conducción en estado de ebriedad está representado por el MTC y no la fiscalía), la Casación N.° 136-2015-Cusco (el fiscal debe devolver bien incautado si caso fue archivado por no formalizar investigación preparatoria, siempre que bien no sea intrínsecamente delictivo), la Casación N.° 661-2016-Piura (sobre la consumación de la colusión simple y agravada) o la Competencia N.° 12-2017-Ica (la audiencia de apelación debe repetirse ante otro colegiado si no se emitió fallo en el plazo legal).

Pero la nueva edición de Summa Penal acopia también la más importante jurisprudencia penal ordinaria emergente de las Casaciones, los Recursos de Nulidad y de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2018.

Corresponde agradecer a Maricruz Vargas, por su valiosa colaboración en la revisión de la nueva jurisprudencia agregada, a Carlos Atocsa por el magnífico cuidado de la edición y a todos aquellos a quienes debemos el arte de la estética plasmada en la presentación física del libro y en la diagramadon de cada página de este libro.


EXTRACTO:

CONTENIDO DE LA OBRA

 

CÓDIGOS

Código Penal ........................................... 25

Nuevo Código Procesal Penal................... ........................... 997

Código de Procedimientos Penales............ ........................ 1515

Código Penal Militar Policial... ............................................ 1644

Código Procesal Penal de 1991............... .......................... 1647

Código de Ejecución Penal............................ ..................... 1667

 

LEYES PENALES ESPECIALES

 

Ley penal tributaria.... ................ ................................... 1599

Ley de los delitos aduaneros......................... 1601

Ley contra el lavado de activos...................... . 1604

Ley para los delitos de terrorismo .......... ...... .............. 1641

Ley contra el crimen organizado.................... ............. 1644

Ley para prevenir la violencia familiar ..................... ...................... 1664

 

LEYES PROCESALES PENALES

 

Ley del proceso penal sumario....... ................................... 1658

Ley sobre ausencia y contumacia .......... ................................  1659

Ley que regula la investigación preliminar del delito..................... 1660

Ley sobre conclusión anticipada por delitos descubiertos en flagrancia..... 1661

Ley que regula las investigaciones a funcionarios ....................... 1663

 

LEYES, DECRETOS LEGISLATIVOS
Y DECRETOS LEYES

 

Ley N.° 9024 . ..................... ...................... 1515

Ley N.° 27399 ............................................ ..................... . 1663

Ley N.° 27934 .. ..................... ........................... 1660

Ley N.° 28008 .... ..................... ...................... ....... 1601

Ley N.° 28122 .......... ..................... ........................... 1661

Ley N.° 30077.............. ..................... .................................... 1644

Ley N.° 30364................ ..................... ......................... 1664

Decreto Ley N.° 25475........ ..................... .......................... 1641

Decreto Legislativo N.° 124.. ..................... ............................ 1658

Decreto Legislativo N.° 125... ..................... ....................... 1659

Decreto Legislativo N.° 635.... ..................... ..................................... 25

Decreto Legislativo N.° 638 ... ..................... ....................... 1647

Decreto Legislativo N.° 654.. ..................... ...................... 1667

Decreto Legislativo N.° 813.... ..................... ...................... 1599

Decreto Legislativo N.° 923.... ..................... ...................... 1644

Decreto Legislativo N.° 957....... ................................ 997

Decreto Legislativo N.° 1094..................................... 1644

Decreto Legislativo N.° 1106........ ...................................... 1604






jueves, 29 de octubre de 2020

PJ aprueba nuevo protocolo de actuación para trabajadores y magistrados



PJ aprueba nuevo protocolo de actuación para trabajadores y magistrados

Publicado el 29 de octubre de 2020, en la página web del Poder Judicial.

PJ APRUEBA NUEVO PROTOCOLO DE ACTUACION PARA TRABAJADORES Y MAGISTRADOS (R.A. 000303-2020-CE-PJ)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000303-2020-CE-PJ

Lima, 26 de Octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000036-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020- 2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, al respecto, el Poder Judicial ha emitido diversas directrices para garantizar la prestación del servicio de justicia; y a su vez se han adoptado las medidas de prevención pertinentes, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el documento denominado «Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria», que tiene el objetivo de establecer las pautas de acción para reducir los riesgos asociados a la pandemia, de los trabajadores y magistrados durante el cumplimiento de sus labores, en concordancia con las medidas emitidas por el Gobierno Central durante la Emergencia Sanitaria Nacional. Asimismo, garantizar el control y las medidas para la evaluación continua de la efectividad de los lineamientos de prevención, adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficacia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de reducir los riesgos asociados al COVID-19 de los trabajadores y jueces de este Poder del Estado, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1296-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado «Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria», que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución y anexo



martes, 27 de octubre de 2020

PENSION DE ALIMENTOS SE CALCULARIA DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

 

LIQUIDACIÓN DE PENSIONES SE CALCULARIA DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS


Proponen que la liquidación de pensiones se calcule desde la admisión de la demanda

 

La congresista María Teresa Cabrera Vega, del grupo parlamentario Podemos Perú presentó el Proyecto de ley 6421-2020-CR, que plantea modificar el artículo 568 del Código Procesal Civil con la finalidad de que se realice una justa liquidación de las pensiones devengadas a partir de la admisión de la demanda.


En ese sentido, se plantea cambiar el momento en el que se comenzaría a contar el plazo para la correspondiente liquidación de los alimentos devengados desde la admisión de la demanda, y no desde el día siguiente de la notificación de la demanda, como establece el artículo 568 del Código Procesal Civil.


Según la legisladora, esto conllevaría a que en la etapa procesal, el juez emita un auto admisorio que dé paso a la respectiva notificación del demandado. De esta manera, existirá una garantía para requerir el pago.


Así, concluido el proceso, las pensiones devengadas se computarán desde la admisión de la demanda para asegurar la mayor protección de los derechos del alimentista que requiere urgentemente el pago de la pensión alimentaria.


LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CON LA FINALIDAD DE QUE SE REALICE UNA JUSTA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES DEVENGADAS A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.


Artículo Único.- Modificación del artículo 568 del Código Procesal Civil

 

Modifíquese el artículo 568° del Código Procesal Civil en los términos siguientes:


Artículo 568.- Liquidación

Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario del Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día en que se admite la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Las que devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado.


Descargue el PDF del proyecto de ley


 

viernes, 2 de octubre de 2020

¡OFICIAL! GOBIERNO DISPONE QUE FERIADO DEL 8 DE OCTUBRE SEA LABORABLE

 
GOBIERNO DISPONE QUE FERIADO DEL 8 DE OCTUBRE SEA LABORABLE



¡Oficial! Declaran 8 de octubre como día laborable [DU 118-2020]


El jueves 8 de octubre, feriado nacional en que se conmemora el Combate de Angamos, será laborable, anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra, quien hizo un llamado a la población a seguir trabajando en favor del crecimiento de la economía del Perú en medio de la pandemia del covid-19.


“Es momento de trabajar más duro, es momento de seguir avanzando. Por ello este 8 de octubre hemos decidido que sea un día laborable. La patria lo necesita, el mejor homenaje que podemos rendirle a la patria hoy es trabajando por el Perú, por su reactivación, por su crecimiento, por su desarrollo, por generar trabajo para todos los peruanos”, manifestó.

Tras recordar que Miguel Grau, a bordo del monitor Huáscar, nunca se rindió pese a las condiciones adversas, ese 8 de octubre de 1879, Vizcarra dijo que la reactivación de la economía peruana demanda el esfuerzo y la contribución de todos. 

“En consecuencia, el 8 que es un feriado nacional, y el 9 (de octubre) que se había declarado feriado condicional, van a ser laborales. Hemos estado muchos meses paralizados como país, y ahora que estamos reactivando aprovechemos todos los días para seguir creciendo”, recalcó

Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

DECRETO DE URGENCIA 118-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL

POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, en el contexto señalado en los considerandos precedentes, en las primeras 33 semanas epidemiológicas del presente año se ha detectado casos autóctonos de dengue en 19 regiones del país; siendo 3 937 los casos con señales de alarma que requirieron atención, observación y/o internamiento en las unidades de vigilancia clínica (UVICLIN) o en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales o establecimientos de salud;

Que, debido a que el Dengue es una de las enfermedades re-emergentes de mayor importancia en el Perú y, continúa siendo un problema de salud pública ampliamente distribuido en el territorio nacional, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 085-MINSA/DIGESA-V01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional”, y, con Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, aprueba la Norma Técnica Sanitaria
Nº 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de salud para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de dengue, chikungunya, zika y otras arbovirosis en el Perú”, a fin de contribuir con la prevención y control de transmisión de la enfermedad;

Que, frente al escenario de transmisión comunitaria actual, a la curva de incrementos de casos de dengue en el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia por COVID-19, con medidas de aislamiento social obligatorias (cuarentena), es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva de atención a personas con dengue, para lo cual, se implementará el reforzamiento de la oferta de servicios de salud, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, además de la implementación de un cronograma de monitoreo periódico en las regiones, evitando la saturación de casos por dengue en los establecimientos de salud;

Que, por otro lado, mediante el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se establece que el personal que contrate la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada en el Decreto Legislativo N° 1057, debe contar con la cobertura de un Seguro de Vida;

Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que resulta necesario financiar el seguro de vida del nuevo personal que se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-2020;

Que, a nivel nacional se cuenta con profesionales de la salud del Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS que vienen laborando en gran parte en el primer nivel de atención; profesionales de la salud médicos residentes que se encuentran realizando actividades en todos los niveles de atención y gestión; así como personal de la salud que realiza labores asistenciales contratados como CAS COVID-19, para quienes se requiere de financiamiento para la contratación del seguro de vida, ello en el marco de lo dispuesto en el

numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020 que amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, autorizándose a tal efecto, al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permita dicho objetivo;

Que, del mismo modo, dado que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, se hace necesario dictar medidas urgentes y excepcionales que permitan la reactivación económica, a través de la inversión pública, y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre del presente año, toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los diversos Gobiernos Regionales incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue, en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, y financiar el seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.

Artículo 2. Autorización para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para atención de personas con dengue

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 836 525,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con dengue, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 18 543 775,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 292 750,00

============

TOTAL EGRESOS 18 836 525,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 18 543 775,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 292 750,00

============

TOTAL EGRESOS 18 836 525,00

===========

2.2 El detalle de los pliegos y recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con Dengue en el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la atención de personas con dengue. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

3.2. Las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deben realizarse con cargo a la actividad 5000093. “Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas” del Programa Presupuestal 0017. “Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”.

3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo el 31 de diciembre de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, es requisito obligatorio que el personal al que se hace referencia en el numeral 3.1, se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020.

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar el seguro de vida en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 13 890 901,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, con la finalidad de financiar la contratación del seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

5.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 6. Dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.

Déjase sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.

Artículo 7. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud



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