viernes, 31 de marzo de 2023

¡ÚLTIMO! T.C, ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

¡ÚLTIMO! TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICA.

 

El Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) proveer gratuitamente la píldora del día siguiente, un anticonceptivo oral de emergencia (AOE) - levonorgestrel, en cualquier centro de salud del país. Además, el Minsa debe proporcionar información clara y completa sobre su uso, destacando que solo debe ser utilizado en situaciones excepcionales y no como reemplazo de los anticonceptivos regulares.

 

La sentencia emitida en el expediente 00238-2021-PA/TC declara fundada la demanda presentada por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, argumentando que se violaron sus derechos reproductivos, así como su derecho a recibir información y a la igualdad sin discriminación.

 

Además, la sentencia también establece que el sector de salud debe implementar la distribución nacional gratuita de la píldora del día siguiente como una política pública de planificación familiar. Al determinarse que no tiene efectos abortivos, no existen argumentos objetivos ni razonables para impedir que el Estado la distribuya de manera gratuita a los ciudadanos que no pueden adquirirla en farmacias o boticas debido a su situación económica.

 

Cabe señalar que en el fundamento 41, “establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”.

 

En consecuencia, las mujeres tienen derecho a acceder a toda la información y a todos los métodos anticonceptivos que el Estado pueda proporcionarles para que puedan elegir responsablemente en el ejercicio de su libertad reproductiva.

 

La sentencia cuenta con las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Sin embargo, Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.

 

La controvertida píldora: ¿cuáles son los argumentos que tendrán que examinar nuestros actuales magistrados?

 

LAS POSICIONES SIGUEN DIVIDIDAS EN TORNO A LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE. AQUÍ LOS ARGUMENTOS QUE SE HAN DEBATIDO EN TORNO A ESTE POLÉMICO CASO:

 

1. La píldora no se distribuye gratuitamente, pero sí se comercializa en boticas y farmacias

Se ha dado lugar a una forma de discriminación indirecta, al prohibir la distribución gratuita del anticonceptivo oral de emergencia AOE, en los Centros de Salud del Estado, y pese a ello, se permite su venta en boticas, farmacias, y otros establecimientos privados.

 

2. Las personas de escasos recursos no pueden acceder a la píldora del día siguiente

 

3. Desde el 2009 se incluyó únicamente en kit de víctimas de violación sexual, por qué no distribuirlo de manera gratuita

 

4. Viola derechos reproductivos porque las mujeres no tienen mecanismos para no querer tener un hijo no deseado

 

5. No es abortiva.

 

TE DEJO LA SENTENCIA PUEDES DESCARGARLO AQUÍ.



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domingo, 7 de febrero de 2021

Ejecutivo cambia el nivel de riesgo en regiones Loreto y Puno para focalizar acciones

 

Ejecutivo cambia el nivel de riesgo en regiones Loreto y Puno para focalizar acciones


Covid-19: Ejecutivo cambia el nivel de riesgo en regiones Loreto y Puno para focalizar acciones


El Poder Ejecutivo decidió incorporar a las provincias de Maynas y Ramón Castilla (Loreto) al nivel de alerta extremo, así como a la provincia de Puno, las cuales entrarían en cuarentena desde el lunes 8 de febrero próximo, ante el alza de contagios por covid-19.


A través del Decreto Supremo N° 017-2021-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, también se estableció que el resto de provincias de Loreto pasarían al nivel de alerta muy alto.

Asimismo, la norma señala que la restricción del transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre) a las zonas donde hay riesgo extremo, no aplica para los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, y ahora tampoco para la provincia de Maynas (Iquitos).

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 8 de febrero de 2021.



Decreto Supremo que incorpora el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo del nivel de alerta por departamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y modificatoria

DECRETO SUPREMO
N° 017-2021-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:


Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Departamento, el mismo que es de aplicación para los Decretos Supremos Nº 184-2020-PCM y Nº 201-2020-PCM y sus modificatorias;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario incorporar el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo, en donde se vienen aplicando algunas restricciones el ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:

Artículo 1. Incorporación del departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto y algunas provincias de los departamentos de Puno y Loreto al Nivel de Alerta Extremo

Incorpórese el departamento de Loreto al Nivel de Alerta Muy Alto, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y modificatoria, con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla que se incorporan al Nivel de Alerta Extremo. Asimismo, la provincia de Puno del departamento de Puno se incorpora al Nivel de Alerta Extremo.


Artículo 2. Modificación del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM


Modifícase el último inciso del primer párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 202-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 206-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, con el siguiente texto:


“Artículo 3.- De las restricciones Focalizadas

(…)

3.2 Dispóngase que, hasta el 14 de febrero del 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo, según el Nivel de Alerta por Departamento:

(…)

Nivel de alerta extremo: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos): 0%

Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%

Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0%

Templos y lugares de culto: 0%

Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0%

Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

Enseñanza deportiva y cultural: 0%

Bancos y otras entidades financieras: 40%

Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%, excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao y de la Provincia de Maynas, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(…)”

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 08 de febrero de 2021.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento


sábado, 30 de enero de 2021

Elecciones 2021: Conoce si eres miembro de mesa

 

Elecciones 2021: Conoce si eres miembro de mesa


Elecciones 2021: Conoce si eres miembro de mesa


La Onpe habilitó una plataforma virtual donde ya puedes conocer si fuiste elegido como miembro de mesa en las elecciones que se realizarán el 11 de abril del 2021. Para saberlo puedes acceder al portal habilitado por la ONPE: https://www.consultamiembrodemesa.eleccionesgenerales2021.pe/.

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 26859 se pueden formular las tachas que se estime pertinente dentro de los tres días contados a partir de la publicación preliminar.

Según la citada ley, no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.

Tampoco podrán ejercer el cargo, las autoridades políticas, funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realicen supervisión electoral, autoridades o representantes provenientes de elección popular ni los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los comicios, entre otros.

Posteriormente, el 15 de febrero, la ONPE publicará el listado definitivo de miembros de mesa en cada una de las 94 oficinas descentralizadas de procesos electorales.

También puedes leer :Elecciones 2021 | bono de 120 soles para miembros de mesa [DU 006-2021]


Beneficios de ser miembros de mesa en estas elecciones


Ante la actual situacion el Gobierno aprobó una serie de beneficios al cual estarán inscritos los miembros de mesa. La más importante será que recibirán la vacuna contra el Covid-19 para así tener una protección de seguridad de cara a las elecciones 2021. Además recibirán un pago simbólico de 120 soles.

Los miembros de mesa tendrán un día libre en sus respectivos centros de trabajo, es importante tener en cuenta que las votaciones se prolongarán hasta las 19:00 horas aproximadamente.



jueves, 28 de enero de 2021

Se amplía plazo para acogerse a programa de reprogramación y congelamiento de deudas

 

Gobierno amplía plazo para acogerse a programa de reprogramación y congelamiento de deudas


Amplían plazo para acogerse al programa de reprogramación y congelamiento de deudas [DU 007-2021]


El Poder Ejecutivo amplió hasta el 31 de marzo del 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías Covid-19 para la reprogramación y congelamiento de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes.


Mediante Decreto de Urgencia 007-2021, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la ampliación para acogerse a dicho programa creado por la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19”, emitida el 8 de octubre del 2020.

Dicha ley, cuyo reglamento se publicó el 18 de octubre del 2020, considera menores tasas de interés y un eventual congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.

La ley dispuso la creación del Programa de Garantías Covid-19, que estará a cargo del Gobierno Nacional y otorga las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles.

Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.

La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero.

La administración del programa está a cargo de Cofide en los términos y condiciones que estableció el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


¿Quiénes pueden acogerse?


Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de Garantías Covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:

- Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a 10,000 soles al 31 de agosto del 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.

- En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a 250,000 soles, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.

- Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los 20,000 soles al 31 de agosto del 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.

- Y en los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los 50,000 soles.


Impedimentos


La ley también establece que no pueden acceder al Programa de garantías covid-19 las mypes que tengan deudas tributarias administradas por la Sunat, exigibles de cobranza coactiva mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están comprendidas en la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Lo mismo sucede con quienes están inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

La norma aclara que serán excluidos automáticamente del Programa de Garantías Covid-19 quienes presenten declaraciones juradas o documentos falsos o inexactos.

Asimismo, quedan impedidos de acceder a los beneficios del Programa de Garantías Covid-19 los siguientes funcionarios: Presidente de la República, congresistas, ministros, viceministros, miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, contralor general de la República, superintendente de Banca, Seguros y AFP, jefe de la Sunat, superintendente de Mercado de Valores, presidente del BCR, miembros de la Junta de Fiscales Supremos y del Jurado Nacional de Elecciones, defensor del pueblo, gobernadores regionales, alcalde provinciales a escala nacional y alcaldes distritales de Lima Metropolitana.



DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE GARANTÍAS COVID-19, CREADO POR LA LEY Nº 31050, LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS A FIN DE ALIVIAR LA ECONOMÍA DE LAS PERSONAS NATURALES Y LAS MYPES COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado significativamente las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular las de la economía peruana, lo cual continúa afectando la posibilidad de que los clientes del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas de dicho sistema;

Que, la solidez y solvencia de las empresas del sistema financiero es de particular importancia para cumplir el objetivo de protección de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, se establecen nuevas medidas, en el marco de la nueva convivencia social, con el fin que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones de aforo en determinadas actividades económicas hasta el 31 de enero de 2021;

Que, dada la importancia de la reactivación económica del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19, debe propenderse al fortalecimiento del sistema financiero nacional a fin de mantener la solidez y solvencia de este en favor de la protección de los clientes financieros, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

Descargue en PDF el Decreto de Urgencia 007-2021


Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales

 

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que no habrá atención presencial en las oficinas registrales ubicadas en los departamentos de Áncash, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Lima y la provincia constitucional del Callao.

Estas medidas serán aplicadas del 31 de enero al 14 de febrero, sin embargo, estarán brindando los servicios de manera virtual, por lo que se pide a los usuarios que realicen sus trámites registrales a través de plataforma de servicios en línea.

Además, las solicitudes de inscripción que se encuentran en proceso de calificación continuarán siendo atendidas por el personal registral y se podrá hacer el seguimiento del estado de sus trámites accediendo a la plataforma «Síguelo».

La Sunarp viene trabajando intensamente en la virtualización de sus servicios por lo que se les pide que realicen sus trámites a través de internet, sin necesidad de recurrir a nuestras oficinas durante el estado de emergencia.



miércoles, 27 de enero de 2021

Bono S/ 600 : ¿Quiénes recibirán el Tercer Bono Familiar Universal?


Bono S/ 600 : ¿Quiénes recibirán el Tercer Bono Familiar Universal?


¡Sí habrá bono! Anuncian bono familiar de 600 soles y apoyo tributario a empresas


Se confirmó la entrega del Tercer Bono Familiar Universal, subsidio que dispuso el gobierno de Francisco Sagasti en favor de las familias más vulnerables de nuestro país durante la cuarentena que regirá desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero (en primera instancia).

De acuerdo a ello, muchos peruanos y peruanas tenían dudas sobre a quiénes se les entregará este beneficio económico que, a diferencia de los anteriores, será de 600 soles, ya no de 760.

Así lo indicó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de su red social Twitter.

Indicó que “complementando las nuevas medidas para combatir la propagación del covid-19”, el Gobierno ha establecido las siguientes acciones:

1. Bonos de 600 soles para 4.2 millones de familias del nivel extremo.

2. Apoyo tributario a empresas en regiones en riesgo muy alto y extremo.

3. Apoyo alimentario a ollas comunes y comedores populares.

4. Activación de mercados itinerantes.

Las regiones comprendidas en el nivel extremo de la cuarentena son: Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima Metropolitana y el Callao.

En estas regiones hay una inmovilización social obligatoria por 15 días a partir del 31 de enero del presente año.

Según informó Violeta Bermúdez, este Tercer Bono Familiar Universal se guiará del padrón de beneficiarios que se usó para el Segundo Bono Familiar Universal; es preciso indicar que los beneficiarios fueron elegidos tras inscribirse en el Registro Nacional de Hogares.

"Nosotros estamos usando como referencia el padrón que se usó el año pasado que comprendía un poco más de 8 millones de familias, ahora teniendo en cuenta el territorio donde se van a aplicar que es el territorio de riesgo extremo", indicó.


Gobierno dispuso cuarentena total y otras medidas para enfrentar segunda ola

 

NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA10 regiones en nivel extremo entran en cuarentena total.


¡ÚLTIMO! 10 regiones en nivel extremo entran en cuarentena total.

NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA SEGUNDA OLA DE LA PANDEMIA


Mediante una Mensaje a la Nación, Francisco Sagasti anunció nuevas medidas frente a la segunda ola de la pandemia. Entre las medidas se encuentra la cuarentena total en 10 regiones calificadas como nivel extremo. Revise las medidas completas


El presidente Sagasti, mediante un Mensaje a la Nación, anunció que 10 regiones calificadas en nivel extremo ingresan a cuarentena total. Estas regiones son: Ánchash, Pasco, Huaánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima Metropolitana y el Callao.  Asimismo, se limitarán las actividades fuera de la casa y se permitirá el funcionamiento de los restaurantes bajo la modalidad de delivery. Así también, agregó que el transporte terreste y aéreo interprovincial queda suspendido.




 

En las 8 regiones que se encuentran en el grupo de nivel muy alto se permitirá la apertura de tiendas en general con un aforo de 20%, el funcionamiento en restaurantes al aire libre con un aforo de 30% y el transporte terreste al 50%. El toque de queda será de 8pm a 4am. Las regiones calificadas como nivel muy alto son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.




Las demás regiones restringirán el tránsito particular los domingos y sí se permitirá el transporte interprovincial. El toque de queda será de 9pm a 4 am. Cabe resaltar que las medidas regirán a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero. Además, agregó restricciones para los vuelos internacionales provenientes de Europa y de Brasil.