Retiro de ONP: aportantes pueden acceder hasta S/ 4.300
¡Oficial! Publican Ley 31083 que permite retiro de aportes a ONP
El Congreso de la República promulgó este viernes la ley para la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quienes podrán acceder hasta 1 unidad impositiva tributaria (UIT), equivalente a S/ 4.300.
La
Ley Nº 31083 fue aprobada en Pleno del Congreso hace unos días, pese a que el
Poder Ejecutivo la observó en su momento por considerarla inconstitucional,
además de demandar un costo de más de S/ 15.000 millones para su
implementación.
Los
aportantes activos e inactivos del podrán acogerse a la devolución de aportes
durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de hoy en el diario
oficial “El Peruano”.
El
Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la presente ley en
un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación.
¿Cómo se hará la devolución?
La devolución de aportes a se realiza de la siguiente manera:
Hasta
el 50% de una UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la
conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional
(ONP).
El
saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer
desembolso.
La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
A falta de pronunciamiento de la institución, se aplica el silencio administrativo positivo.
La devolución de los aportes mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, esto no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Pago extraordinario
Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.
En el caso de los pensionistas, la ONP otorgará una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital (RMV), fijada actualmente en S/ 930.00
La
entrega de esta retribución extraordinaria se realizará según el cronograma
que, en el plazo de 15 días calendario de publicada la presente norma, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita para tal efecto.
LEY
Nº 31083LA
PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha
dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo
1. Objeto de la Ley
El
objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la
devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley
19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Artículo
2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP)
2.1 Establézcase
de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una
(1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al
Sistema Nacional de Pensiones.
2.2 Los
aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la
devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90)
días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo
3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de
Pensiones (SNP)
3.1 La
devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente
manera:
a)
Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo
de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud
que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b)
El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior
al primer desembolso.
3.2 La
Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30)
días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de
manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.
3.3 A
falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el
plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo
positivo.
Artículo
4. De la intangibilidad de la devolución
La
devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la
condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación
legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por
orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan
sido depositados.
Lo señalado
en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o
convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo
retirado.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Derecho a la devolución de los aportes efectuados
Las
personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65
años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una
pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes
efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.
Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de
interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SEGUNDA.
Retribución extraordinaria
La
Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los
pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente
a una (1) remuneración mínima vital (RMV).
La
entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en
el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el
Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
TERCERA.
Implementación de la Ley
El
Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
POR
TANTO:
Habiendo
sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el
texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de
dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En
Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA
ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta
a. i. del Congreso de la República
LUIS
ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República
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