jueves, 28 de enero de 2021

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales

 

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que no habrá atención presencial en las oficinas registrales ubicadas en los departamentos de Áncash, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Lima y la provincia constitucional del Callao.

Estas medidas serán aplicadas del 31 de enero al 14 de febrero, sin embargo, estarán brindando los servicios de manera virtual, por lo que se pide a los usuarios que realicen sus trámites registrales a través de plataforma de servicios en línea.

Además, las solicitudes de inscripción que se encuentran en proceso de calificación continuarán siendo atendidas por el personal registral y se podrá hacer el seguimiento del estado de sus trámites accediendo a la plataforma «Síguelo».

La Sunarp viene trabajando intensamente en la virtualización de sus servicios por lo que se les pide que realicen sus trámites a través de internet, sin necesidad de recurrir a nuestras oficinas durante el estado de emergencia.



jueves, 21 de enero de 2021

Bono de 120 soles para miembros de mesa

 

bono de 120 soles para miembros de mesa



#Elecciones2021 | bono de 120 soles para miembros de mesa [DU 006-2021]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de enero de 2021.


DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES EN EL AÑO 2021
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares; y, que la designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, asimismo, el artículo 231 de la precitada Ley establece que, en los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, entre otros, asigna recursos hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, exclusivamente, las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM;

Que, mediante la Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales en el año 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, señala que, para la ejecución de las citadas Elecciones Generales resulta necesario habilitar y autorizar, de manera excepcional, la entrega de una compensación económica a los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa, durante las jornadas electorales a realizarse en el presente año;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a la Oficina Nacional de Procesos Electorales garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021.

Artículo 2. Excepción para la entrega de la compensación económica a favor de los miembros de mesa

2.1 Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021.

2.2 Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa en el extranjero, en las jornadas electorales (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Normas complementarias

Para la realización de las Elecciones Generales en el año 2021, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, emite las disposiciones que resulten necesarias para dicho fin.

Artículo 5. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la realización de las Elecciones Generales en el año 2021.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. 

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores

Descargue el Decreto de Urgencia 006-2021


jueves, 29 de octubre de 2020

PJ aprueba nuevo protocolo de actuación para trabajadores y magistrados



PJ aprueba nuevo protocolo de actuación para trabajadores y magistrados

Publicado el 29 de octubre de 2020, en la página web del Poder Judicial.

PJ APRUEBA NUEVO PROTOCOLO DE ACTUACION PARA TRABAJADORES Y MAGISTRADOS (R.A. 000303-2020-CE-PJ)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000303-2020-CE-PJ

Lima, 26 de Octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000036-2020-JAV-PCSST-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020- 2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, al respecto, el Poder Judicial ha emitido diversas directrices para garantizar la prestación del servicio de justicia; y a su vez se han adoptado las medidas de prevención pertinentes, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese contexto, el señor Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el documento denominado «Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria», que tiene el objetivo de establecer las pautas de acción para reducir los riesgos asociados a la pandemia, de los trabajadores y magistrados durante el cumplimiento de sus labores, en concordancia con las medidas emitidas por el Gobierno Central durante la Emergencia Sanitaria Nacional. Asimismo, garantizar el control y las medidas para la evaluación continua de la efectividad de los lineamientos de prevención, adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficacia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de reducir los riesgos asociados al COVID-19 de los trabajadores y jueces de este Poder del Estado, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1296-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado «Protocolo de actuación ante el COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria», que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución y anexo



sábado, 17 de octubre de 2020

P. J. Suspende plazos procesales por problemas en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica

P. J. Suspende plazos procesales por problemas en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica


Suspenden plazos procesales y administrativos por problemas en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica [Resolución 000120-2020-P-CE-PJ]


Debido a los problemas técnicos en los procedimientos virtuales que se realizan usando mesa de partes digital, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió los plazos procesales con eficacia anticipada al 13 de octubre y hasta el 23 del mismo mes.


Mediante Resolución Administrativa 000120-2020-P-CE-PJ, de 16 de octubre de 2020, la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a fin de solucionar los problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica.


Lima, 16 de octubre de 2020.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000120-2020-P-CE-PJ

VISTO:

El Oficio N° 001779-2020, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en este contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido diversas medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia adecuándose ante la actual situación de Emergencia Sanitaria decretado por el Poder Ejecutivo; por lo que se aprobó el uso de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial a nivel nacional.

Cuarto. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial mediante Oficio N° 001779-2020, en atención al Memorándum N° 001204-2020-GI-GG elaborado por la Gerencia de Informática, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que desde el día 12 de octubre del año en curso, se han presentado problemas con el ingreso de documentos a través del Sistema de Mesa de Partes Electrónica a nivel nacional, que afectan los servicios brindados a los ciudadanos, y luego del análisis realizado se detectó que los errores presentados se debían a la contención producto de la alta demanda de ingreso de los distintos tipos de documentos a través del referido sistema; señalando que se han tomado medidas correctivas que lograron recuperar el nivel de ingresos a casi su nivel normal para el día 15 de octubre del presente año. Asimismo, recomienda que se deshabilite mientras se realizan trabajos de optimización adicionales, el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales debido a que consume gran cantidad de recursos de base de datos.

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Suspender, con efectividad al 13 de octubre y hasta el 23 de octubre de 2020, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a fin de solucionar los problemas presentados en el ingreso de documentos en el Sistema de Mesa de Partes Electrónica.

Artículo Segundo.- Suspender, por el referido periodo, la atención del Portal de Consulta de Expedientes Judiciales.

Artículo Tercero.- Establecer que la Mesa de Partes Electrónica seguirá atendiendo, pero estará siendo no sólo observada por el área técnica del Poder Judicial, sino que además será objeto de tratamiento para superar íntegramente las dificultades de acceso en la presentación de escritos y demandas.

Artículo Cuarto.- Recordar a los usuarios judiciales que los escritos y demandas también pueden presentarse por las Mesas de Partes Física, previa solicitud de cita en la página del Poder Judicial; en este caso, si es un escrito sujeto a plazo, este se suspende entre la emisión de la cita y el día programado para la entrega del escrito.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Para descargar clic AQUÍ 









jueves, 15 de octubre de 2020

MULTAS PARA CONDUCTORES QUE MANEJAN CON LICENCIA VENCIDA



Brevetes: ¿cuáles son las multas para conductores por manejar con licencia vencida?


El MTC recordó revalidar el brevete. Aclaró que no es necesario volver a dar una prueba de manejo pero sí es indispensable haber aprobado el examen médico.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó sobre las multas con las que se sancionarán a los conductores que manejen con la licencia vencida. En ese sentido, recordó que los brevetes tienen una vigencia determinada y que se deberá solicitar una revalidación para poder conducir.


En un comunicado, el sector explica que la primera vez que se sancione a una persona por conducir con brevete vencido se le impondrá una multa de S/215 (5% de la UIT) más S/50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.


En la segunda oportunidad, el conductor será multado con: S/1.290 (30% de la UIT) más S/50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.


En la tercera oportunidad y en adelante: S/. 2.580 (60% de la UIT) más S/ 50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento. Además, se dispone la inhabilitación por un año para obtener licencia de conducir.


-¿CÓMO REVALIDO MI BREVETE?-


Las solicitudes de revalidación en Lima y provincias pueden ser presentadas en cualquier momento, antes o después del vencimiento de la licencia y sin pasar por un nuevo examen práctico de manejo.


Eso sí, es indispensable haber aprobado el examen médico antes de revalidar el brevete. El examen de conocimiento ya no es requisito para revalidar la licencia de la categoría A-I.


Sin embargo, en el caso de la conducción de vehículos profesionales sí es necesario dar la citada prueba.


Según el Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, la vigencia de la licencia de conducir de la categoría A-I podrá ser de 5, 8 o 10 años, dependiendo del buen comportamiento desde que se obtuvo la primera licencia o desde la última revalidación. Mientras que en el caso de brevetes profesionales es de 5, 3 y 2 años.


En Lima, la revalidación de la licencia de conducir se puede solicitar vía online AQUÍ.

 

-REQUISITOS-


  • No estar inhabilitado o tener la licencia de conducir retenida según el Registro Nacional de Sanciones.
  • No contar con sanciones o multas pendientes de pago.
  • No estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
  • El trámite se puede realizar con estos documentos: DNI, Tarjeta de identidad, Carné de solicitante de refugio o asilo o Carné de Extranjería (original y copia), Permiso Temporal de Permanencia, y se deberá adjuntar una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.


El nuevo Código de Tránsito sanciona con S/2.150 a los choferes que conduzcan con una licencia cuya clase o categoría no corresponda al vehículo que maneja. Al mismo tiempo, por este caso se les suspenderá el brevete por un año.



viernes, 2 de octubre de 2020

¡OFICIAL! GOBIERNO DISPONE QUE FERIADO DEL 8 DE OCTUBRE SEA LABORABLE

 
GOBIERNO DISPONE QUE FERIADO DEL 8 DE OCTUBRE SEA LABORABLE



¡Oficial! Declaran 8 de octubre como día laborable [DU 118-2020]


El jueves 8 de octubre, feriado nacional en que se conmemora el Combate de Angamos, será laborable, anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra, quien hizo un llamado a la población a seguir trabajando en favor del crecimiento de la economía del Perú en medio de la pandemia del covid-19.


“Es momento de trabajar más duro, es momento de seguir avanzando. Por ello este 8 de octubre hemos decidido que sea un día laborable. La patria lo necesita, el mejor homenaje que podemos rendirle a la patria hoy es trabajando por el Perú, por su reactivación, por su crecimiento, por su desarrollo, por generar trabajo para todos los peruanos”, manifestó.

Tras recordar que Miguel Grau, a bordo del monitor Huáscar, nunca se rindió pese a las condiciones adversas, ese 8 de octubre de 1879, Vizcarra dijo que la reactivación de la economía peruana demanda el esfuerzo y la contribución de todos. 

“En consecuencia, el 8 que es un feriado nacional, y el 9 (de octubre) que se había declarado feriado condicional, van a ser laborales. Hemos estado muchos meses paralizados como país, y ahora que estamos reactivando aprovechemos todos los días para seguir creciendo”, recalcó

Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

DECRETO DE URGENCIA 118-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL

POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM, 072-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 110-2020-PCM, 116-2020-PCM, 117-2020-PCM, 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM y 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;

Que, en el contexto señalado en los considerandos precedentes, en las primeras 33 semanas epidemiológicas del presente año se ha detectado casos autóctonos de dengue en 19 regiones del país; siendo 3 937 los casos con señales de alarma que requirieron atención, observación y/o internamiento en las unidades de vigilancia clínica (UVICLIN) o en las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los hospitales o establecimientos de salud;

Que, debido a que el Dengue es una de las enfermedades re-emergentes de mayor importancia en el Perú y, continúa siendo un problema de salud pública ampliamente distribuido en el territorio nacional, el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, que aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 085-MINSA/DIGESA-V01, “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en el Territorio Nacional”, y, con Resolución Ministerial N° 982-2016/MINSA, aprueba la Norma Técnica Sanitaria
Nº 125-MINSA/2016/CDC-INS, “Norma Técnica de salud para la vigilancia epidemiológica y diagnóstico de laboratorio de dengue, chikungunya, zika y otras arbovirosis en el Perú”, a fin de contribuir con la prevención y control de transmisión de la enfermedad;

Que, frente al escenario de transmisión comunitaria actual, a la curva de incrementos de casos de dengue en el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia por COVID-19, con medidas de aislamiento social obligatorias (cuarentena), es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva de atención a personas con dengue, para lo cual, se implementará el reforzamiento de la oferta de servicios de salud, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, además de la implementación de un cronograma de monitoreo periódico en las regiones, evitando la saturación de casos por dengue en los establecimientos de salud;

Que, por otro lado, mediante el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, se establece que el personal que contrate la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios, regulada en el Decreto Legislativo N° 1057, debe contar con la cobertura de un Seguro de Vida;

Que, asimismo, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19), se amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por lo que resulta necesario financiar el seguro de vida del nuevo personal que se encuentra comprendido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 037-2020;

Que, a nivel nacional se cuenta con profesionales de la salud del Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS que vienen laborando en gran parte en el primer nivel de atención; profesionales de la salud médicos residentes que se encuentran realizando actividades en todos los niveles de atención y gestión; así como personal de la salud que realiza labores asistenciales contratados como CAS COVID-19, para quienes se requiere de financiamiento para la contratación del seguro de vida, ello en el marco de lo dispuesto en el

numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020 que amplía lo dispuesto en el numeral 3.4. de artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, autorizándose a tal efecto, al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que permita dicho objetivo;

Que, del mismo modo, dado que el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, se hace necesario dictar medidas urgentes y excepcionales que permitan la reactivación económica, a través de la inversión pública, y otras actividades para la generación de empleo, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,1 punto porcentual (S/ 64 000 000,00) y 0,4 puntos porcentuales al crecimiento del PBI mensual (S/ 257 000 000,00); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre del presente año, toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan a los diversos Gobiernos Regionales incrementar y fortalecer su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue, en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, y financiar el seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153 y del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.

Artículo 2. Autorización para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para atención de personas con dengue

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 18 836 525,00 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con dengue, el desarrollo e implementación de un sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA : En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 18 543 775,00

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 292 750,00

============

TOTAL EGRESOS 18 836 525,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 18 543 775,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no financieros 292 750,00

============

TOTAL EGRESOS 18 836 525,00

===========

2.2 El detalle de los pliegos y recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el reforzamiento de la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para el reforzamiento de la oferta de servicios de salud para la atención de personas con Dengue en el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali

3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Gobierno Regional del Departamento de Ucayali la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la atención de personas con dengue. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1057, incorporado mediante la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales.

3.2. Las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deben realizarse con cargo a la actividad 5000093. “Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas” del Programa Presupuestal 0017. “Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”.

3.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 3.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente como máximo el 31 de diciembre de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, es requisito obligatorio que el personal al que se hace referencia en el numeral 3.1, se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 102-2020.

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar el seguro de vida en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 13 890 901,00 (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, con la finalidad de financiar la contratación del seguro de vida a favor del personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-2020.

Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

5.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos señalados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar, hasta el 31 de diciembre de 2020, en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 6. Dejar sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.

Déjase sin efecto el feriado nacional del día jueves 08 de octubre de 2020.

Artículo 7. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud y de los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud



DESCARCAR EL DECRETO AQUI