viernes, 24 de marzo de 2023

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA



TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA SUCESIÓN INTESTADA

 

La sucesión hereditaria en ausencia de testamento es un tema de gran importancia, ya que se trata de una situación muy común y que puede generar muchas dudas y confusiones. El siguiente artículo aborda esta temática, explicando en qué consiste la sucesión intestada o legal y su relevancia en el derecho sucesorio.

 

INTRODUCCIÓN

 

La muerte de un familiar es uno de los momentos más difíciles de nuestras vidas, y en estos casos, además del dolor, debemos enfrentarnos a una serie de trámites relacionados con su deceso. En este sentido, es importante tener en cuenta que, según el artículo 61 del Código Civil, “la muerte pone fin a la persona”, lo que implica un cambio en la titularidad del patrimonio del causante y la transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a sus sucesores (artículo 660 del Código Civil).

 

En el ámbito del derecho sucesorio, se pueden distinguir dos fuentes de sucesión: la sucesión testamentaria, que ocurre cuando el fallecido ha realizado un testamento, y la sucesión intestada o legal, que se aplica cuando no existe testamento válido.

 

En ambos casos, los bienes, derechos y obligaciones del causante son transmitidos a sus herederos.

 

IMPORTANCIA DE LA SUCESION INTESTADA

 

La sucesión intestada tiene dos funciones importantes.

 

En primer lugar, garantiza la distribución justa y equitativa de los bienes de una persona fallecida entre sus herederos. La ley establece un orden de prelación de herederos basado en su relación de parentesco con el fallecido. Por ejemplo, si el fallecido no tiene hijos, sus padres recibirán la herencia si están vivos, de lo contrario, sus hermanos y hermanas serán los herederos.

 

La segunda función importante de la sucesión intestada es prevenir conflictos y disputas familiares. En muchas ocasiones, cuando una persona fallece sin dejar un testamento claro, los familiares pueden entrar en conflicto sobre quién debe heredar los bienes. La sucesión intestada establece un procedimiento claro y objetivo para la distribución de los bienes, lo que reduce la posibilidad de conflictos familiares.

 

En resumen, la sucesión intestada es un mecanismo legal crucial en el derecho sucesorio que garantiza una distribución justa y equitativa de los bienes del fallecido y evita conflictos familiares.

 

ORDEN SUCESORIO

 

De conformidad con artículo 816 del CC:

 

Artículo 816.- Órdenes sucesorios

 

Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.

 

El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo.

 

Al fallecer el causante puede sobrevivirle una parentela numerosa; sin embargo, teniendo todos ellos vocación sucesoria por el nexo familiar que tienen con el causante no todos van a ser sucesores, pues no sería justo que la ley designe conjuntamente a todos los parientes sin hacer diferencias que naturalmente existen entre los familiares del causante, por ello se hace una clasificación entre todos los parientes otorgándoles un orden hereditario que viene a ser una jerarquía preferencial, todo ello se hace de acuerdo con los sentimientos del causante (al menos eso es lo que se presume). (Aguilar Llanos, 2011, p. 173)

 

Diremos que los parientes en línea recta tienen un derecho preferente y excluyente con respecto a los parientes colaterales, y dentro de la línea recta los descendientes terminan excluyendo a los ascendientes. (Ibídem, p. 174)

 

En caso de que no haya herederos forzosos, otros parientes pueden heredar, estos son los llamados herederos legales, que se clasifican en tres órdenes adicionales:

 

Herederos de cuarto orden: os parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.

Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.

Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos. (Zuta Vidal, 2020)

 

Se tiene entonces que en la sucesión intestada existe un orden hereditario preestablecido por ley que tiene en cuenta la jerarquía preferencial entre los parientes. Los tres primeros órdenes son herederos forzosos y tienen derecho a una legítima, mientras que los siguientes tres órdenes son los herederos legales que heredan en ausencia de los herederos forzosos. El objetivo de este ordenamiento es reflejar la voluntad del causante por sus herederos presumidos.

 

TRAMITE DE LA SUCESION INTESTADA:

 

La Declaratoria de Herederos es el documento emitido por un notario o juez que establece quiénes son los herederos legales.

 

Cualquier persona que tenga derecho a heredar puede iniciar el trámite de la sucesión intestada, incluyendo el cónyuge, la conviviente, los hijos y los padres. Es importante que la solicitud presentada ante el notario o juez incluya a todos los posibles herederos para evitar futuros conflictos.

 

La solicitud de sucesión intestada debe ser presentada en el lugar donde se encontraba el último domicilio del causante, ya sea ante un notario o juez competente en la materia. Este trámite puede ser complejo, por lo que se recomienda buscar asesoría legal para asegurar que se cumplan todos los requisitos y se respeten los derechos de todos los herederos.

 

¿Cuáles son los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos?

 

La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.

La partida de defunción.

La partida de matrimonio.

Las partidas de nacimiento.

El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.

El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.

 

CONCLUSIONES

 

La sucesión intestada, también conocida como sucesión legal, puede operar como complemento o en defecto de la sucesión testamentaria. En el primer caso, el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco, mientras que en el segundo, la sucesión testamentaria es insuficiente para regular la sucesión del causante. En la sucesión intestada, existe un orden hereditario preestablecido por ley, donde los primeros órdenes sucesorios son herederos forzosos y los últimos órdenes son herederos legales. Este ordenamiento se basa en los vínculos de parentesco consanguíneo y se puede tramitar tanto por la vía judicial como notarial. Es importante tener en cuenta que los herederos forzosos tienen preferencia en la sucesión sobre los herederos legales debido a los sentimientos del causante hacia sus herederos. 


CONTÁCTANOS

Abogados en Juliaca
Erick Jove - Abogado
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS


jueves, 28 de enero de 2021

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales

 

Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


Sunarp: No habrá atención presencial en estás oficinas registrales


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que no habrá atención presencial en las oficinas registrales ubicadas en los departamentos de Áncash, Apurímac, Huánuco, Huancavelica, Ica, Junín, Pasco, Lima y la provincia constitucional del Callao.

Estas medidas serán aplicadas del 31 de enero al 14 de febrero, sin embargo, estarán brindando los servicios de manera virtual, por lo que se pide a los usuarios que realicen sus trámites registrales a través de plataforma de servicios en línea.

Además, las solicitudes de inscripción que se encuentran en proceso de calificación continuarán siendo atendidas por el personal registral y se podrá hacer el seguimiento del estado de sus trámites accediendo a la plataforma «Síguelo».

La Sunarp viene trabajando intensamente en la virtualización de sus servicios por lo que se les pide que realicen sus trámites a través de internet, sin necesidad de recurrir a nuestras oficinas durante el estado de emergencia.



martes, 22 de septiembre de 2020

SUNARP AHORA EMITIRÁ TARJETAS DE IDENTIDAD VEHICULAR EN FORMATO ELECTRÓNICO

SUNARP AHORA EMITIRÁ TARJETAS DE IDENTIDAD VEHICULAR EN FORMATO ELECTRÓNICO


Sunarp: aprueban emisión de la tarjeta de identificación vehicular electrónica

Sunarp aprobó la emisión de la Tarjeta de Identidad Vehicular Electrónica, la cual reemplazará a la de soporte físico y facilitará los procesos de registros y transferencias vehiculares en el marco de la pandemia.


La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la emisión de la Tarjeta de Identidad Vehicular Electrónica (TIVe) como un medio de prevención para evitar aglomeraciones y, de tal forma, salvaguardar la salud del administrado en esta época de pandemia.


Asimismo, con ello se busca facilitar los procesos de emisión de tarjetas de identidad vehicular. Por lo cual, estas serán emitidas a partir del 1 de octubre del 2020 y sustituirá a la Tarjeta de Identificación Vehicular en físico.


Así lo ha establecido la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN, publicada el domingo 20 de setiembre en el diario oficial El Peruano.


Dicha tarjeta será expedida con firma electrónica y con “elementos de seguridad como Código de Verificación y Código QR para que permitan comprobar la autenticidad desde el Portal Institucional de la SUNARP”, indica la norma.


Además, la tarjeta -una vez emitida- podrá ser accedida y descargada de manera indefinida por el titular a través de la plataforma “Síguelo”, siempre y cuando se encuentre vigente. Así, se podrá ingresar a la plataforma proporcionando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación. De presentarse el caso que, además de la inscripción se tenga que emitir la orden de fabricación para la placa única nacional de rodaje, la descarga de la orden mediante la plataforma “Síguelo” se podrá realizar solo una vez.


Se debe tener en cuenta que la inscripción de la transferencia vehicular no genera una nueva TIVe, sino un nuevo código de verificación. Este código será utilizado por el nuevo titular para la descarga de la TIVe. Así también se podrá recuperar el código de la TIVe a través del portal de la Sunarp, proporcionando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad.


Por otro lado, la Policía Nacional del Perú podrá fiscalizar en tiempo real a los vehículos que transiten por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre mediante un servicio web que proporcione las características de los carros registrados en la TIVe.


Asimismo, se propone que la implementación de la TIVe se realice de manera progresiva, de tal forma, se permita un “periodo de prueba, ajustes y mejoras”. Por ende, primero solo serán emitidas, por un periodo que será aprobado por la Superintendencia Nacional, en las oficinas registrales de la Zona Registral N°II conformado por Chiclayo, Cajamarca, entre otros, y en las oficinas de la Zona Registral N°XIII, como Tacna, Ilo, etc. Durante ese periodo, no se podrán realizar procedimientos de duplicados y cambio voluntarios en las oficinas registrales mencionadas.


Cabe resaltar que las Tarjetas de Identificación Vehicular físicas mantienen su validez y sus efectos. Añadiendo a lo mencionado, se entenderá por Tarjeta de Identidad Vehicular tanto a las tarjetas en soporte físico como electrónico.



RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 131 -2020-SUNARP/SN

Lima, 16 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Técnico Nº 025-2020-SUNARP-SOR/DTR del 16 de setiembre de 2020 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 793-2020-SUNARP-OGTI del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº 453-2020-SUNARP/OGAJ del 16 de setiembre de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna las características y especificaciones técnicas del vehículo. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la citada ley señala la sustitución del término “Tarjeta de Propiedad” por “Tarjeta de Identificación Vehicular”;

Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 de Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP regula las características y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);

Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV);

Que, mediante Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 090-2013-SUNARP-SN se aprueba el nuevo diseño de formato de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV); y mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 301-2014-SUNARP-SN se uniformiza el diseño y medidas de seguridad de dicha tarjeta que viene rigiendo a la fecha, la cual es expedida en el marco de un procedimiento de inscripción registral o en los casos de solicitudes de Duplicado o de Cambio Voluntario;

Que, en el reinicio de actividades en las oficinas registrales posterior al periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia de la pandemia por el Covid-19 dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM con sus ampliaciones y modificaciones, se ha identificado una considerable demanda de servicios registrales vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), en especial, sobre el acto de inmatriculación y transferencias, la cual, dado su soporte físico, implica que el administrado acuda necesariamente a la oficina registral;

Que, los servicios vinculados a la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) vienen generando riesgo de aglomeración que, sin perjuicio de los protocolos adoptados, se deben evitar para no poner en peligro la salud del administrado y de los trabajadores de la institución registral, máxime si las oficinas registrales, conforme lo prevé el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, han reiniciado actividades hasta en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “la ciudadanía hacia una nueva convivencia social”;

Que, el empleo de las herramientas de las Tecnologías de la Información (TICs) y el marco normativo vigente permiten a esta Superintendencia adoptar medidas para virtualizar servicios registrales, no solo en razón a la situación de pandemia que atraviesa el país, sino para simplificar procesos;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de avanzar en el proceso de virtualización de servicios registrales, en especial, para los procedimientos que impliquen la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV), dada su alta demanda para el registro y la afluencia de público que produce en las oficinas; ante lo cual la Dirección Técnica Registral solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información, previo diseño, flujo de proceso y análisis de impacto en los sistemas, la elaboración de una Tarjeta de Identificación Electrónica (TIVe) que pueda ser expedida con firma electrónica por el servidor competente en el marco de los procedimientos registrales y, asimismo, contenga elementos de seguridad como el Código de Verificación y Código QR que permitan comprobar la autenticidad desde el Portal institucional de la SUNARP;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha concluido el proceso técnico para la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a la que, para garantizar su confiabilidad e integridad, se le ha incorporado un código de verificación que permite comprobar su autenticidad mediante el portal institucional de la SUNARP; asimismo, dicha tarjeta estará disponible para su descarga cuantas veces lo requiera el titular a través del “Síguelo”, sin perjuicio de encontrarse almacenada en el dispositivo móvil en el que se descargue;

Que, de otro lado, la Policía Nacional del Perú podrá efectuar la fiscalización en tiempo real de los vehículos que transitan el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, a través de la implementación de un servicio web que suministre las características registrables de los vehículos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe);

Que, la implementación de Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) implica un proceso de adaptación por parte del ciudadano dado que, en algunos casos, aún no se encuentra familiarizado con los avances tecnológicos existentes; por lo que resulta conveniente disponer su expedición progresiva, iniciando en algunas oficinas registrales del país, que permita mantener un periodo de pruebas, ajustes y mejoras, para que luego se haga extensivo en el ámbito nacional;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe)

Aprobar la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a partir de 01 de octubre de 2020, cuyo diseño y características se detallan en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

La Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico.

Artículo 2.- Expedición progresiva de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe)

Autorizar el inicio de la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) en la fecha señalada en el artículo 1 de la presente resolución bajo los siguientes parámetros que garanticen una etapa de adaptación y mejora, antes de su implementación en el ámbito nacional:

a. Por un periodo cuya culminación será aprobada por resolución de Superintendencia Nacional, la emisión de la TIVe se efectuará únicamente en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº II, correspondientes a Chiclayo, Jaén, Cajamarca, Bagua, Chota, Chachapoyas y Bagua Grande; y en las oficinas registrales de la Zona Registral Nº XIII, correspondientes a Tacna, Ilo, Moquegua, Juliaca y Puno.

b. Durante el período señalado en el literal que antecede, la emisión solo se efectuará en los procedimientos de inscripción registral referidos a la inmatriculación, transferencia, cambio de características, reemplacamiento y rectificaciones en el ámbito del SIR-Calificación; quedando excluidos los procedimientos de duplicados y cambio voluntario.

Por Resolución del Superintendente Nacional se dispondrá la emisión de la TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de inscripción y publicidad que correspondan, del Registro de Propiedad Vehicular.

Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y disponibilidad para verificación o consulta

Disponer que la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), al efectuarse la inscripción del acto que lo sustenta, se comunique al administrado mediante correo electrónico remitido a la dirección electrónica indicada por aquél en la solicitud de inscripción, especificando el código de verificación conjuntamente con el número de título.

Emitida la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que se requiera y en tanto se encuentre vigente, a través de la plataforma “Síguelo” señalando el número de solicitud de inscripción, el número de placa de rodaje y código de verificación.

Cuando la inscripción comprenda, además, la emisión de la orden de giro para la fabricación de la placa única nacional de rodaje, la descarga de dicha orden de giro mediante la plataforma “Síguelo” se realiza por única vez.

La inscripción de la transferencia vehicular no genera la expedición de nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) sino únicamente un nuevo código de verificación para su ulterior descarga por el nuevo titular registral.

El titular registral del vehículo o el interesado podrá recuperar el código de verificación de la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe), a través del portal institucional de la SUNARP, consignando el número de solicitud de inscripción y la fecha de expedición de su Documento Oficial de Identidad.

Artículo 4.- Validez de la Tarjeta de Identificación Vehicular y alcance de normas remisivas

Precisar que las Tarjetas de Identificación Vehicular expedidas en soporte físico mantienen sus efectos y validez.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a la Tarjeta de Identificación Vehicular, se entenderá que se refiere a la Tarjeta de Identificación Vehicular física (TIV) y a la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) establecida en la presente Resolución, en lo que corresponda.

Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas

Disponer que se ponga en conocimiento la presente Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos


LEA Y/O DESCARGUE LA RESOLUCIÓN HACIENDO CLIC AQUÍ 


viernes, 7 de agosto de 2020

BÚSQUEDA CATASTRAL DE MANERA VIRTUAL Y CON ENVÍO AL CORREO ELECTRÓNICO


SUNARP IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRALVIRTUAL

BÚSQUEDA CATASTRAL VIRTUAL

SUNARP IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL DE MANERA VIRTUAL Y CON ENVÍO AL CORREO ELECTRÓNICO



Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
5 de agosto de 2020 - 4:33 p. m.

Lima. A fin de contribuir con la reactivación económica del país, la Sunarp ha virtualizado y simplificado el procedimiento para solicitar y obtener el Certificado de Búsqueda Catastral, un certificado compendioso que acredita si un predio se encuentra inmatriculado o si forma parte de un predio ya inscrito en el Registro de Predios, además, acredita la existencia o no de superposición con áreas colindantes.

A partir del lunes 10 de agosto los usuarios podrán tramitarlo mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) al que se accede a través del Portal institucional web de la Sunarp, la aplicación móvil u otro dispositivo con acceso a internet y recibirlo de manera virtual en sus correos electrónicos.

Es importante señalar que el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y de los títulos almacenados que constan en formato digital, para obtener información que se encuentra disponible.


Como medidas de seguridad. el certificado de búsqueda catastral será expedido con firma electrónica y código de verificación; para lo cual, el usuario debe ingresar su solicitud y adjuntar los requisitos, como planos y memoria descriptiva, también de manera virtual, para ser evaluados por el área de catastro y continuar con el proceso establecido, hasta que se genere el correspondiente certificado y sea remitido al correo electrónico del solicitante.

Este servicio en línea posibilita que las solicitudes puedan ser presentadas, de manera remota, ante cualquier oficina registral, a nivel nacional, de forma directa, fácil y segura, reduciendo los plazos de atención y evitando el pago de los costos de envío.

El certificado de búsqueda catastral constituye un documento imprescindible para el saneamiento físico legal de los predios y está dirigido a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas; especialmente, representantes de municipalidades, gobiernos regionales y entidades del Estado que ejecutan proyectos de inversión pública y demás obras de interés al servicio de los ciudadanos.




CONTÁCTANOS PARA MAS INFORMACIÓN
Asesoría Legal en Juliaca
Erick Jove - Abogado
Email  : ejc.jove@gmail.com
Celular:51 950778714 - LLAMAR


martes, 17 de marzo de 2020

TE ENSEÑO A INSCRIBIR UN PODER NOTARIAL EN LA SUNARP



¿CÓMO INSCRIBIR UN PODER NOTARIAL EN LA SUNARP?
El poder es un documento que declara que le das facultades a un tercero para que hable y decida por ti o por tu empresa. Quien tiene un poder tuyo es tu apoderado o representante.
Lo primero que debes hacer es solicitar la creación de un Poder por Escritura Pública en una notaría, presentando los DNI e indicando los datos, tanto de quien da el poder como del apoderado. Ahí te entregarán un parte notarial que deberás llevar a SUNARP.

También puedes leer: ¿Cómo solicitar un certificado de vigencia de Poder ante la SUNARP?
Requisitos
  • Copia de DNI.
  • Parte de poder notarial.
  • Formulario "Solicitud de Inscripción de Título".
Hazlo en 4 pasos
1 ACÉRCATE A LAS OFICINAS REGISTRALES DE SUNARP
Acércate a cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP con el parte del poder notarial para solicitar su inscripción en Registros Públicos. En el área de Orientación de la oficina registral, solicita el formulario “Solicitud de Inscripción de Título”.
En caso el poder sea para reconocer al representante legal de una persona jurídica ya inscrita, deberás acudir a la oficina registral donde esté la partida de la empresa.
2 COMPLETA EL FORMULARIO
En el punto 1 del formulario "Solicitud de Inscripción de Título" marca “Registro de Personas Jurídicas”. En el punto 2 completa tus apellidos y nombres, DNI y dirección. En el punto 4 señala el motivo del trámite “Inscripción de poder notarial”.
En el punto 5, precisa nombres y apellidos de quien presenta la solicitud. En el punto 6 marca “Otros” e indica los documentos que adjuntas (parte de poder notarial).
En el punto 7, completa el número de partida registral de la empresa y finalmente coloca tu firma y huella digital al pie del formulario.
3 HAZ EL PAGO DEL REGISTRO
Dirígete a Caja con todos tus documentos y paga S/ 20.00 por el poder. Con la constancia de pago recibirás un código con el que podrás hacerle seguimiento a tu trámite.
4 RECOGE TU INSCRIPCIÓN DE PODER
La SUNARP tiene hasta 2 días hábiles para generar la inscripción del poder. Podrás saber que esto ha sido resuelto haciendo el seguimiento a tu trámite en la web de la SUNARP durante esos días, con el código que te entregaron.
A partir de este momento, podrás acercarte a la oficina registral para pedir la constancia de inscripción del poder.
 SI TE GUSTO ESTE ARTÍCULO NO DUDES EN COMPARTIRLO, ESPERO TUS COMENTARIOS 

CONTÁCTANOS PARA MAS INFORMACIÓN


Asesoría Legal en Juliaca 
Erick Jove - Abogado
Jr. Azangaro 262 : CLICK VER MAPA
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS

viernes, 13 de marzo de 2020

¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER ANTE LA SUNARP?



SOLICITAR CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER OTORGADO POR PERSONA JURÍDICA
El certificado de vigencia de poder otorgado por persona jurídica, sirve para confirmar que la inscripción del representante legal en la partida registral de la empresa está vigente.
Este certificado, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), permite al representante legal identificarse como tal, mantener su situación actualizada y validar las gestiones que realice a nombre de la empresa.
Antes de empezar el trámite, debes saber que:
Para realizar este trámite online, primero deberás inscribirte en la web del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la SUNARP. También necesitarás saber el número de partida registral de la empresa y en cuál de las oficinas registrales está. Si deseas confirmar esta información, puedes visualizar la partida registral.
Ingresa a la web del Servicio de Publicidad Registral en Línea con tu usuario y contraseña.
En el menú, entra a “Solicitud de certificado”. Donde dice "Área registral", selecciona “Registro de personas jurídicas” y “Certificado de Vigencia de Poder PJ”. Luego pulsa "Solicitar".
En la siguiente pantalla, elige de la lista desplegable la oficina registral donde está la partida de la empresa. A continuación, marca la opción "Partida", ingresa su número y haz clic en "Agregar", completa los datos que te piden y pulsa "Solicitar".
En Modalidades de Pago, podrás elegir cómo pagar el certificado, cuyo costo es de S/ 26.00. Al finalizar, te aparecerá un comprobante de solicitud de certificado que podrás imprimir y que también te llegará a tu correo.
En un plazo máximo de 3 días te llegará un mensaje a tu correo electrónico, avisándote que tu certificado de vigencia de poder está listo. Podrás tener acceso al documento haciendo clic al enlace incluido en el mensaje.
TAMBIÉN PUEDES HACERLO PRESENCIALMENTE:
Hazlo en 2 pasos
1 Dirígete a SUNARP
Acércate a Caja en la oficina registral de SUNARP donde está la partida registral de la empresa y pide un certificado de vigencia de poder otorgado por persona jurídica. Solo deberás dar el número de partida y cancelar S/ 26.00.
2 Espera la entrega
La entrega de tu certificado de vigencia de poder demorará alrededor de 3 horas si es que presentaste la solicitud antes de medio día.
Sin embargo, esta solicitud puede tardar hasta 3 días si la partida registral tiene más de 10 páginas, si existe un título pendiente de inscripción, si la información se encuentra contenida en tomos y fichas electrónicas o si la persona jurídica no se encuentra comprendida en la Ley Generales de Sociedades o en la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L).
 SI TE GUSTO ÉSTE ARTICULO NO DUDES EN DEJARME TUS COMENTARIOS ESTARÉ RESPONDIÉNDOTE Y COMPÁRTELO

CONTÁCTANOS PARA MAS INFORMACIÓN


Abogados en Juliaca
Erick Jove - Abogado
Jr. Azangaro 262 : CLICK VER MAPA
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS

jueves, 9 de enero de 2020

CÓMO REGISTRAR LA COMPRAVENTA DE TU CASA EN SUNARP 2020




CÓMO REGISTRAR LA COMPRAVENTA DE TU CASA EN SUNARP 
Si estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás realizar para proteger tu adquisición.
¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble?
Porque no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos propietarios −en todo el sentido de la palabra− es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.
Pasos para registrar un inmueble
Para registrar un inmueble en la Sunarp, tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Acudir a la Sunarp para verificar la información del vendedor y para saber si la vivienda ya se encuentra inscrita. Para ello, debemos solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir. Ambos documentos contienen. 
  • Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble).
  • Nombre del propietario.
  • Los trámites pendientes sobre la propiedad.
2.- Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.
3.- Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según las dimensiones del inmueble. 
4.- El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda. 
5.- Asiento de inscripción en la partida registral. Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede extender las siguientes respuestas: 
  • Inscribir la compraventa de estar todo conforme, si el expediente cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes.
  • Observar si falta algún requisito, si es que al expediente le falta algún requisito legal.
  • Liquidar si falta cancelar la tasa registral, si el expediente cumple con todos los requisitos legales; pero faltan cancelar las tasas registrales.

Concluida satisfactoriamente la evaluación del expediente, el registrador procede a inscribir la compraventa, con lo cual, el Estado −a través de la Sunarp− le otorga seguridad y protección a su adquisición. 
Plazo de calificación
El plazo de calificación es de 48 horas, siempre que se trate de un solo predio que involucre una sola partida registral y el titular registral sea el transferente, es decir, si actúa sin representación. Caso contrario, el plazo de calificación es de 7 días. 
Beneficios de inscribir la compraventa de un inmueble en la Sunarp
Al registrar tu inmueble en la Sunarp, obtienes los siguientes beneficios:
  • Seguridad jurídica (protección legal frente a terceros).
  • Publicita la condición de propietario (evita que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario).
  • Acceso al crédito bancario.
Fuente sunarp.gob.pe


CONTACTANOS


Abogados en Juliaca
Erick Jove - Abogado
Celular:51 950778714 - LLAMAR
WhatsApp: CLICK PARA CONTACTARNOS