sábado, 29 de agosto de 2020

El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria


El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria

El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria debido a que persiste el riesgo del daño a la salud de las personas por la actual pandemia de coronavirus. 


Así lo ordena el Decreto Supremo N° 027-2020-SA publicado este 28 de agosto en el Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la prórroga se contará a partir del 8 de setiembre y durará hasta el 7 de diciembre de este año
El estado de emergencia sanitaria permitirá al sector Salud adquirir rápidamente bienes y servicios para enfrentar la pandemia sin necesidad de concursos públicos. El que aún está vigente arrancó el 10 de junio y concluye el 7 de setiembre.
El Decreto Supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud realizarán, a raíz de la ampliación, las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
Se detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19” (contenidas en Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA).
Se advierte, además, que las contrataciones y adquisiciones hechas al amparo de este decreto supremo y de los decretos supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Concluida la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del plan de acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.



viernes, 7 de agosto de 2020

BÚSQUEDA CATASTRAL DE MANERA VIRTUAL Y CON ENVÍO AL CORREO ELECTRÓNICO


SUNARP IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRALVIRTUAL

BÚSQUEDA CATASTRAL VIRTUAL

SUNARP IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL DE MANERA VIRTUAL Y CON ENVÍO AL CORREO ELECTRÓNICO



Oficina General de Comunicaciones-Sunarp
5 de agosto de 2020 - 4:33 p. m.

Lima. A fin de contribuir con la reactivación económica del país, la Sunarp ha virtualizado y simplificado el procedimiento para solicitar y obtener el Certificado de Búsqueda Catastral, un certificado compendioso que acredita si un predio se encuentra inmatriculado o si forma parte de un predio ya inscrito en el Registro de Predios, además, acredita la existencia o no de superposición con áreas colindantes.

A partir del lunes 10 de agosto los usuarios podrán tramitarlo mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) al que se accede a través del Portal institucional web de la Sunarp, la aplicación móvil u otro dispositivo con acceso a internet y recibirlo de manera virtual en sus correos electrónicos.

Es importante señalar que el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, al repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y de los títulos almacenados que constan en formato digital, para obtener información que se encuentra disponible.


Como medidas de seguridad. el certificado de búsqueda catastral será expedido con firma electrónica y código de verificación; para lo cual, el usuario debe ingresar su solicitud y adjuntar los requisitos, como planos y memoria descriptiva, también de manera virtual, para ser evaluados por el área de catastro y continuar con el proceso establecido, hasta que se genere el correspondiente certificado y sea remitido al correo electrónico del solicitante.

Este servicio en línea posibilita que las solicitudes puedan ser presentadas, de manera remota, ante cualquier oficina registral, a nivel nacional, de forma directa, fácil y segura, reduciendo los plazos de atención y evitando el pago de los costos de envío.

El certificado de búsqueda catastral constituye un documento imprescindible para el saneamiento físico legal de los predios y está dirigido a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas; especialmente, representantes de municipalidades, gobiernos regionales y entidades del Estado que ejecutan proyectos de inversión pública y demás obras de interés al servicio de los ciudadanos.




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jueves, 9 de enero de 2020

CÓMO REGISTRAR LA COMPRAVENTA DE TU CASA EN SUNARP 2020




CÓMO REGISTRAR LA COMPRAVENTA DE TU CASA EN SUNARP 
Si estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás realizar para proteger tu adquisición.
¿Por qué es importante el registro de una propiedad inmueble?
Porque no basta con tener el documento o la escritura pública para ejercer el derecho de propiedad. Para considerarnos propietarios −en todo el sentido de la palabra− es necesario registrar el acto de la compraventa en la Sunarp, de manera que pueda ser de conocimiento público y cuente con todos los mecanismos de seguridad jurídica que brinda el registro.
Pasos para registrar un inmueble
Para registrar un inmueble en la Sunarp, tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso, se deben seguir los siguientes pasos:
1.- Acudir a la Sunarp para verificar la información del vendedor y para saber si la vivienda ya se encuentra inscrita. Para ello, debemos solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir. Ambos documentos contienen. 
  • Historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble).
  • Nombre del propietario.
  • Los trámites pendientes sobre la propiedad.
2.- Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.
3.- Solicitud de inscripción en la Oficina Registral. Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según las dimensiones del inmueble. 
4.- El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda. 
5.- Asiento de inscripción en la partida registral. Una vez que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, este puede extender las siguientes respuestas: 
  • Inscribir la compraventa de estar todo conforme, si el expediente cumple con todos los requisitos legales y se han cancelado las tasas registrales correspondientes.
  • Observar si falta algún requisito, si es que al expediente le falta algún requisito legal.
  • Liquidar si falta cancelar la tasa registral, si el expediente cumple con todos los requisitos legales; pero faltan cancelar las tasas registrales.

Concluida satisfactoriamente la evaluación del expediente, el registrador procede a inscribir la compraventa, con lo cual, el Estado −a través de la Sunarp− le otorga seguridad y protección a su adquisición. 
Plazo de calificación
El plazo de calificación es de 48 horas, siempre que se trate de un solo predio que involucre una sola partida registral y el titular registral sea el transferente, es decir, si actúa sin representación. Caso contrario, el plazo de calificación es de 7 días. 
Beneficios de inscribir la compraventa de un inmueble en la Sunarp
Al registrar tu inmueble en la Sunarp, obtienes los siguientes beneficios:
  • Seguridad jurídica (protección legal frente a terceros).
  • Publicita la condición de propietario (evita que se inscriban embargos, medidas judiciales, arbitrales o cualquier otro gravamen, relacionado con el antiguo propietario).
  • Acceso al crédito bancario.
Fuente sunarp.gob.pe


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miércoles, 24 de julio de 2019

Es posible heredar de forma anticipada - Anticipo de legítima


La persona que desea entregar parte de sus bienes o patrimonio en vida, puede hacerlo a través de un anticipo de legítima o adelanto de herencia. El anticipo de herencia es un acto de liberalidad y que se realiza a título gratuito y que no está sujeto al impuesto de la alcabala. El anticipo de herencia está regulado en el art. 831 del Código Civil Peruano.
La persona que desea realizar el anticipo de herencia, Anticipante, tiene que tener en cuenta que tiene herederos forzosos, llamados, Anticipados. Los herederos forzosos son: en grado descendiente: cónyuge e hijos; y en grado ascendiente: padres, abuelos o bisabuelos. Es preciso tener en cuenta que a los herederos forzosos no se les puede excluir de la herencia, sin que exista causa legítima ya sea por desheredación o por indignidad.
El trámite
Para formalizar una herencia anticipada se deberá preparar una minuta de donación autorizada por un abogado. Aquí constarán los documentos de la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral del predio.
Estos documentos se presentan ante un notario, quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Posteriormente, convendrá inscribir la propiedad en la Sunarp.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp:
  1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  2. Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
  3. Copia certificada de la partida de nacimiento o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
  4. Pago de derechos registrales.

Dato:
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

Si necesitas más información acude a nuestra oficina en el Jr. Azángaro 262  ó llámanos al  950778714  "LLAMAR"
Si esta información fue útil para ti, puede ser útil para otras personas, comparte tus derechos.

jueves, 18 de julio de 2019

Siete pasos para desalojar un inquilino moroso


Si tienes un inquilino moroso y aún te quedan dudas sobre cómo ejercer el desalojo notarial, te dejo los pasos a seguir según la Ley Nº 30933.
Desalojo notarial
La iniciativa legal permite desalojar en tan solo 15 días, a través de una carta notarial y con la ayuda de la fuerza pública, a cualquier propietario de un inmueble, ya sea una vivienda, comercio, industria u otros, cuyos inquilinos deban como mínimo dos meses de renta.
“No están comprendidos en el ámbito de la ley la desocupación por motivo de contratos de alquiler venta, arrendamiento financiero u otros tipos de contratos que incluyan pago para adquirir la propiedad del inmueble”, sostiene la norma.
La norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de pago.
¿Qué hacer?
Según la ley N° 30933, el desalojo notarial procederá teniendo en cuenta dos causales: El vencimiento del contrato de arrendamiento o el incumplimiento del pago del alquiler establecido. Por cualquiera de estos dos motivos el juez puede ordenar el desalojo en quince días hábiles.
1. Solicitud de desalojo. Se presenta por escrito, señalando el nombre del propietario, su domicilio, documento de identidad y firma; así como, el nombre del arrendatario, su domicilio contractual, de ser el caso, su número o copia del documento de identidad.
2. Procedimiento ante notario.  El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley.
3. Notaría notifica al arrendatario en el inmueble. Comunica la materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de 5 días hábiles de recibida la comunicación, acredite no estar incurso en alguna de las causales señaladas.
4. El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado en el punto 2.
Extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble.
Remite la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda.
Trámite judicial de desalojo
5. Juzgado de Paz Letrado se pronunciará en 3 días. Culminada la etapa notarial del procedimiento, el interesado formula solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.
Dentro del plazo de 3 días hábiles de recibidas la solicitud del interesado, el juez de paz letrado competente verifica los requisitos de la solicitud y emite la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble; así como, la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
6. El juez de paz letrado cursa oficio a la Policía Nacional del Perú (PNP). En el plazo de 2 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.
7. Pago de costos del proceso. Culminado el trámite de lanzamiento, el interesado podrá solicitar ante el mismo juez de paz letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo


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viernes, 5 de julio de 2019

¿Cómo registro mi predio por primera vez?



¿Cómo registro mi predio por primera vez?

La inmatriculación o primera inscripción es un procedimiento registral mediante el cual se reconoce o incorpora por primera vez un predio al Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp.

Al inmatricular un predio, se inicia el historial legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de una partida registral.

Es importante señalar que la inmatriculación de un predio ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de este a favor de las personas naturales y jurídicas.

Se pueden inmatricular tanto predios rurales como urbanos de acuerdo a los siguientes requisitos:

Predios urbanos

1.  Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2.   Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
4. En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas, se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por un verificador competente, y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
5. En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área de del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.

Predios rurales

1. Solicitud de inscripción del título (formulario de distribución gratuita en cualquier oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el presentante.
2. Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3. En el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
4. Si el predio se ubica en zona catastrada, se presentará el certificado de información catastral otorgado por la autoridad competente.
5. Si el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por un profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.

Cabe señalar que en el caso de detectarse superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad física de los inmuebles.

Vale precisar que el verificador catastral, quien se encargará de constatar el predio in situ y además elaborará el plano del inmueble, deberá estar inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.

El Dato:
El pago de los derechos registrales incluye:
o        Derecho de presentación: S/ 81.00
o        Derecho de inscripción:   Costo del predio x 3
                                      1000
El plazo de calificación es 7 días hábiles (sujeto a la complejidad del título).

Fuente: www.sunarp.gob.pe


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jueves, 4 de julio de 2019

¿Como inscribir un predio urbano en la SUNARP?


A considerar:
La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio. Requiere del informe técnico del área de catastro donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.
Con relación al título requerido para poder acreditar la titularidad del propietario se tendrá a consideración lo siguiente:
  •          Título con antigüedad de cinco años, salvo excepciones
  •          Dependerá si se encuentra o no en zona catastrada
  •          Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  •          Pago de la tasa registral: S/ 81.00 
Para títulos con antigüedad de cinco años:

·       Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.

·     Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.

Para títulos con antigüedad de cinco años:
·   Sentencia, escritura pública o formulario registral de formación de titulo supletorio o de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.
·      Resolución que disponga la inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.
·         Actas de colindancia, para territorio perteneciente a Comunidades Campesinas.
·         Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición.
Con relación a los planos y documentación técnica requerida, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral.- Se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.

En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas.- Se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por verificador competente, y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
·      Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.

·      La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su respectiva autorización para su presentación.


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